DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro Primero
Código Penal venezolano - 101
De la reincidencia
Pena corporal. Aumento. El que después de dos o más sentencias condenatorias a pena corporal, incurriere en hecho punible que la merezca de la misma especie y sea de la misma índole, en el término indicado en el artículo 100, será castigado con la pena correspondiente al nuevo hecho aumentada en la mitad.
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