MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
A juicio de la Sala, resulta fundamental que los Tribunales de Control cumplan cabalmente con la obligación prevista en el artículo 314, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo la relación de los hechos que sustentan la calificación jurídica de la acusación fiscal de manera clara y certera y, sobre todo, estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su ejecución, dada la trascendencia que ello reviste para el ejercicio del derecho a la defensa de los imputados en el juicio oral y público. Aunado a ello, disiente esta Sala de lo expuesto por la Corte de Apelaciones al señalar que sólo habría ausencia de motivación cuando exista una “(…) omisión total y absoluta del señalamiento de dichas circunstancias (…)”, puesto que, se insiste, en el asunto bajo examen, no se evidencia la relación “circunstanciada” que exige la disposición legal mencionada; sólo se observan aseveraciones sobre una supuesta claridad en los hechos y meras referencias a la acusación fiscal.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"A veces, la bendición de Dios no está en lo que te da, sino en lo que te quita"