1.- Principio de territorialidad: tiene que ver con el lugar de la comisión del hecho delictivo; debe ser dentro del territorio del Estado o país requirente.
2.- Principio de doble incriminación: implica que el delito debe estar tipificado tanto en el Estado requirente como en la legislación del Estado requerido.
3.- Principio de limitación de las penas: la pena que será aplicada no debe ser mayor a 30 años de privación de libertad; no puede ser pena perpetua ni pena de muerte.
4.- Principio de no prescripción: la acción penal y la pena no deben estar prescritas.
5.- Principio de no entrega por delitos políticos: el delito no debe ser político ni conexo.
6.- Principio de la mínima gravedad del hecho: la improcedencia por faltas o penas menores a las establecidas en Tratados y/o Acuerdos suscritos entre los Estados partes.
7.- Principio de especialidad del delito: el juzgamiento o cumplimiento de la pena debe ser por el delito señalado expresamente en la solicitud de extradición y no por otro.
8.- Principio de no entrega del nacional: debe verificarse la nacionalidad de la persona solicitada, y si es venezolana, se declarará la improcedencia de la solicitud de extradición de conformidad con la prohibición contemplada en el artículo 69 de la Constitución Nacional, pudiendo procesarse en Venezuela.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"A veces, la bendición de Dios no está en lo que te da, sino en lo que te quita"
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