Sentencia No. 395 emanada en fecha 25-NOV-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
Siendo así, se deduce que no toda conducta que se ejerza en agravio de una mujer debe considerarse necesariamente un delito de género, pues dicha acción debe ir acompañada del presupuesto objetivo de la existencia de una discriminación negativa hacia la mujer por el hecho de serlo, sin que pueda confundirse con otras intenciones del autor.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/321035-395-251122-2022-CC22-322.HTML
La frase del día
"Cada quien se lanza al viento que más ala le promete"