4 de julio de 2013

Lesa humanidad

DERECHO PENAL

Lesa humanidad. Características.

Los crímenes de lesa humanidad son aquellos que ofenden a la humanidad, el sujeto pasivo principal es la humanidad; puede individualizarse la víctima, pero es un crimen contra la humanidad.

Son crímenes que lesionan la conciencia colectiva, lesionan al hombre como ser social; dañan, ofenden la conciencia de la humanidad, ofenden a la persona que funge como sujeto pasivo, pero va más allá del hecho simple de la ofensa a la persona. Los crímenes de lesa humanidad vulneran la dignidad humana, la civilización, los valores fundamentales del ser humano.

Es un acto atroz, bárbaro y bajo de tan extrema saña moral.

De conformidad con el artículo 7 del Estatuto de Roma: es un acto que se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Características más resaltantes.
a. Es un ataque generalizado o sistemático.
b. Se comete contra una población civil.
c. Quien cometerá el ataque debe tener conocimiento del mismo.
d. Son crímenes que ofenden a la humanidad.
e. Son imprescriptibles (29 C. R. B. V.).
f. Los actos que figuran como crimen de lesa humanidad, son: 
la tortura;

el apartheid;

el asesinato;

el exterminio;

la esclavitud;

la desaparición forzada de personas;

la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3 (del Estatuto), u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

la deportación o traslado forzoso de población.

Archivo

DERECHO PROCESAL PENAL

De los actos conclusivos. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso penal. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo.

En cualquier momento, la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado venezolano, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al fiscal superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el fiscal superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal para que prosiga con la investigación, o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

Caso

DERECHO PENAL

De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Caso de suspensión de empleo. Si el quebrantamiento de la condena fuere en el caso de suspensión de empleo, el recargo de pena será una multa entre 250 unidades tributarias y un mil unidades tributarias.

De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Caso de sujeción a vigilancia. Si lo fuere en los casos de sujeción a la vigilancia de la autoridad pública, o de caución, en el primero, por recargo de pena, se aumentará el tiempo de vigilancia; y en el otro tiempo de arresto, si lo hubiere, hasta una tercera parte de estas mismas penas, a juicio del tribunal.


De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Varios quebrantamientos de condena. Aun cuando haya varios quebrantamientos de condena, en ninguno de los casos, podrá exceder la pena corporal recargada, del tiempo de veinte años.