27 de enero de 2025

Materia afín | 27-01-2025

Sentencia No. 1042 de fecha 27-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En este orden de ideas, esta Sala ha reiterado que en materia de amparo constitucional el principio general es que la competencia para conocer de la demanda, corresponderá al tribunal de primera instancia con competencia en la materia afín con la naturaleza del derecho presuntamente violado, en razón de la urgencia para el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, de acuerdo con los principios de brevedad, gratuidad, celeridad y no sujeción a las formalidades propias del procedimiento de amparo.

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La frase del día 
"Las personas podrían aprender de sus errores si no estuvieran tan ocupadas negándolos" - Carl Jung

Tutela constitucional | 27-01-2025

Sentencia No. 1042 de fecha 27-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En consecuencia, visto que la competencia para conocer la presente acción de amparo, interpuesta en la modalidad de habeas corpus, le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual la competencia para conocer de la presente tutela constitucional no está atribuida a esta Sala Constitucional, ya que no se evidencia que la presunta violación constitucional alegada, provenga de una autoridad enunciada en los supuestos normativos previstos en los artículos 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 25 cardinal 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

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Habeas corpus | 27-01-2025

Sentencia No. 1042 de fecha 27-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Al respecto, esta Sala debe reiterar que la procedencia del amparo contra la libertad personal, en la modalidad habeas corpus depende de que la detención haya sido impuesta por una autoridad administrativa, policial o judicial, con violación de normas constitucionales, y sólo en aquellos casos en que la autoridad se exceda en el ejercicio de sus atribuciones legales o en los plazos en que se mantiene la detención podría ser considerada la privación ilegítima de la libertad. En este sentido, el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los tribunales de control serán los competentes para conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, imponiéndose así el criterio de la competencia exclusiva para los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control (Ver sentencias n.° 1 del 20 de enero de 2000 y n.° 738/2012, del 5 de junio).

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Detención arbitraria | 27-01-2025

Sentencia No. 1042 de fecha 27-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ahora bien, esta Sala precisa que la pretensión del actor se circunscribe a la tutela del derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 44 cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, frente a una presunta detención arbitraria imputada a un órgano administrativo, en específico, contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, lo cual denota, a todas luces, que en el caso de autos se está en presencia de una acción de amparo a la libertad y seguridad personal - habeas corpus-, cuyo régimen se encuentra recogido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el título V, artículo 38 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente para la época; acopiada actualmente, en la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal.

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