MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
En este orden de ideas, esta Sala ha reiterado que en materia de amparo constitucional el principio general es que la competencia para conocer de la demanda, corresponderá al tribunal de primera instancia con competencia en la materia afín con la naturaleza del derecho presuntamente violado, en razón de la urgencia para el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, de acuerdo con los principios de brevedad, gratuidad, celeridad y no sujeción a las formalidades propias del procedimiento de amparo.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Las personas podrían aprender de sus errores si no estuvieran tan ocupadas negándolos" - Carl Jung