CIENCIAS PENITENCIARIAS
Aproximación a la Violencia Penitenciaria
Existen cuatro formas de violencia carcelaria: la ejercida por el propio Sistema de
Administración de Justicia Penal, que se manifiesta a través del retardo
procesal, ausencia de defensores públicos, comida insuficiente, el estado
ruinoso de los establecimientos, y falta de higiene y atención médica; la ejercida por el Personal Penitenciario,
que se concreta a través de los malos tratos a los reclusos, cobros indebidos y
trato vejatorio a las visitas; la
ejercida por los Internos Entre Sí, que serían los pagos por protección,
reducción a la condición de esclavitud, chantajes, extorsiones y todo tipo de
delitos cometidos por unos internos contra otros (homicidios, lesiones, hurtos,
atracos, violaciones, etc.); y la
ejercida por los Reclusos en Contra de la Autoridad, manifestada a través
de la resistencia a órdenes y requisas, motines, huelgas, fugas y secuestros de
familiares.
Fuente:
El Sistema Penitenciario venezolano durante los 50
años de la democracia petrolera 1958-2008. María G. Morais. P.283.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
29 de octubre de 2014
Art. 505
LIBRO FINAL
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES, DEL MINISTERIO
PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA PARA LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO PENAL
Capítulo I
De los Órganos Jurisdiccionales Penales
Organización
Artículo 505. Cada circuito judicial penal estará formado por una corte
de apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces o juezas, y un
Tribunal de primera instancia integrado por jueces o juezas que ejercerán las
funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia.
Los tribunales de primera
instancia en funciones de control, conocerán en el ámbito municipal y estadal
de acuerdo a las previsiones de competencia establecidas en este Código.
La organización y funcionamiento
de los tribunales de primera instancia municipal se establecerán mediante
resolución que dicte el Tribunal Supremo de Justicia.
El Tribunal Supremo de Justicia
velará para que en cada circuito judicial, exista un sistema de turnos de
manera que al menos un Juez o Jueza de control, se encuentre en disponibilidad
inmediata para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de
extrema necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.
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