TIPOS DE DELINCUENTES
3. Asaltantes en Vía Pública
Este delincuente es el característico depredador
en la selva. Sale en busca de una presa y estará a la caza de quien sea el
blanco más fácil. No sabe cómo reaccionará su víctima, o si tiene un arma de fuego,
pero está consciente de que solamente tiene unos pocos segundos para concretar
su cometido. Así que cuando identifica a su presa, es agresivo y decidido, pues
pretende obtener un beneficio en el menor tiempo posible. Su radar de
operaciones es cualquier hábitat que domine en la calle. Eventualmente puede
actuar en áreas cerradas, aunque no es lo común, porque para el asaltante todo
plan tiene un procedimiento de huida rápida. Por eso prefiere actuar sobre los
conductores y vehículos que transportan mercancía pequeña, autobuses o busetas,
y en las adyacencias de fábricas, supermercados o salidas de centros
comerciales.
Fuente: GUÍA
ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.22. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
10 de diciembre de 2014
101
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 101. Traslado, Donación o Transferencia No Autorizada
Quien siendo titular de un permiso de porte o tenencia de arma de fuego traslade, done o transfiera la misma sin la debida autorización del órgano competente, será sancionado con multa equivalente entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), sin perjuicio de los procedimientos administrativos o penales correspondientes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 101. Traslado, Donación o Transferencia No Autorizada
Quien siendo titular de un permiso de porte o tenencia de arma de fuego traslade, done o transfiera la misma sin la debida autorización del órgano competente, será sancionado con multa equivalente entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), sin perjuicio de los procedimientos administrativos o penales correspondientes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013.
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