El secreto del éxito
está en la DISCIPLINA
N°
de Expediente: 04-2804 N°
de Sentencia: 120
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Oportunidad para admitir los hechos IV
Miércoles, 01 de
Febrero de 2006
Además,
cabe resaltar que el procedimiento de admisión de los hechos no resulta
contrario, tal como se encuentra contemplada en el Código Orgánico Procesal
Penal, al derecho que tiene el imputado de reconocer su culpabilidad dentro del
proceso penal. La institución de la admisión de los hechos, simplemente es una
oportunidad que se le ofrece al imputado, con un beneficio para su persona,
para que reconozca voluntariamente su responsabilidad en el hecho que le es
imputado, lo cual no quiere decir que, si no hace uso de esa oportunidad
procesal no pueda declarar posteriormente y aceptar su participación o
coparticipación en el hecho, aunque en esta ocasión no podría hacerse beneficiario
del instituto de la admisión de los hechos, porque ello solo está legalmente
previsto en la audiencia preliminar (juicio ordinario); o en la audiencia de
juicio (procedimiento abreviado). Ello así, por cuanto lo que persigue la norma
es justamente evitar la dilación y dispendio que implica el proceso penal.
Frase reflexiva:
El secreto del éxito
está en la DISCIPLINA