2 de septiembre de 2013

Flagrancia

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento abreviado.

Flagrancia y procedimiento para la presentación del aprehendido. El aprehensor, dentro de las doce (12) horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, lo presentará ante el Juez de Control competente, a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario, o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.

El Juez de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.

Si el Juez de Control verifica que están dado los requisitos de los delitos flagrantes, siempre que el Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez (10) a quince (15) días siguientes.

En este caso, hasta cinco (5) días antes de la audiencia de juicio, el Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en el tribunal de juicio, a los efectos que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

En caso contrario, el Juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.