“Si no tardas
mucho, te espero toda la vida” Oscar
Wilde
N°
de Expediente: C01-0204 N° de Sentencia: 0373
Tema: Recursos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Análisis del artículo 366 COPP. Lapsos para interponer
recursos. Notificación de la sentencia
Martes, 29 de mayo de 2001
El
artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dos situaciones: 1)
Cuando el tribunal lee el texto integro de la sentencia dictada a las partes
que hubieren comparecido y que previamente fueron convocadas verbalmente. La
lectura de la sentencia se entiende como una notificación, comenzando a correr
el lapso para recurrir desde el día siguiente a dicha lectura. 2) Cuando el
tribunal, por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, considera
necesario diferir la redacción de la sentencia y el juez presidente sólo da
lectura a la parte dispositiva y expone a las partes y al público,
sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la
decisión. En este caso, la publicación de la sentencia deberá hacerse dentro de
los diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva.
En este último caso, el lapso para interponer los recursos correspondientes, es a partir de la publicación de la sentencia, pues, las partes con la lectura del dispositivo del fallo quedaron notificadas. No obstante, si el Tribunal, por error, luego de la publicación, notifica nuevamente a las partes, es a partir de la última notificación cuando se contará el lapso para recurrir.
La
frase del día:
“Si no tardas
mucho, te espero toda la vida” Oscar
Wilde