Sentencia No. 1729 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 06-10-2006
De las disposiciones que fueron transcritas se evidencia que el Ministerio Público es el órgano que se encarga de la investigación penal, en virtud de que ordena la apertura de la investigación, la dirige y la supervisa hasta su conclusión. Asimismo, se evidencia que los órganos de policía de investigación se encuentran bajo subordinación funcional del Ministerio Público y deben darle cumplimiento a las órdenes que éste les dé en el curso de una investigación, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén sometidos. (Vid. artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la subordinación)
Es evidente para esta Sala que es el Ministerio Público quien tiene la facultad para ordenar la eliminación de la reseña policial de la ciudadana Luz Judith Correa Ramírez, luego de que comprobó que dicha reseña fue un error del órgano policial que llevó a cabo la investigación y como efecto de que éste está bajo su dirección. Así, el Ministerio Público, como supervisor de la investigación, fue negligente cuando no corrigió el error por parte del órgano policial bajo su dirección, porque una vez que verificó que la reseña no había sido ordenada por ningún Fiscal del Ministerio Público, sino que lo había hecho el órgano policial motu proprio debió ordenar la inmediata exclusión del dato errado del Sistema de Información Policial, para el restablecimiento, de ese modo, de la situación jurídica a la quejosa.
En este orden de ideas, se insiste, la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como garante de la legalidad y parte de buena fe, debió ordenar, por sí misma y de inmediato, la exclusión del registro policial cuando comprobó el error en que incurrió el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como órgano policial subordinado en cuanto a la investigación penal; y no pretender, a través de la vía judicial, la subsanación de dicha situación, subsanación que está dentro de sus facultades de dirección de la investigación.
En razón de todos los argumentos que se expusieron, esta Sala concluye que la legitimación activa para el planteamiento de la pretensión de autos se verifica en cabeza de la ciudadana Luz Judith Correa Ramírez, pues lo que pretende es la exclusión de una información de carácter policial, que la refiere como persona solicitada por la supuesta participación en un hecho punible y la legitimación pasiva recae en cabeza del Ministerio Público, ya que es ese órgano quien, dentro del marco de sus atribuciones, debe y puede ordenar la supresión de la reseña que fue verificada como errónea.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/1729-061006-06-0984.HTM
La frase del día
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