COLECCIÓN DE INDICIOS
Se efectúa una vez que se estudió y fijó el lugar
de los hechos o el lugar sujeto a investigación, donde, después de un minucioso
examen y selección exacta de los indicios asociativos, se levantan con las
técnicas adecuadas, se embalan en contenedores idóneos y se etiquetan con los
datos de procedencia, para enviarlos al laboratorio de Criminalística o unidad
pericial correspondiente.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.167.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
24 de septiembre de 2014
Art. 61
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY
Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
El funcionario público que por algún actos de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibido o prometido. Con la misma pena será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este artículo.
Fuente. Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 5637 extraordinario del 7 de abril de 2003.
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