5 de enero de 2015

Medidas II

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL HOGAR

Muchas veces las personas no se organizan en sus áreas residenciales para evitar ser víctimas fáciles de los malhechores y no se ponen de acuerdo en los sistemas de prevención que deben instalarse en sus edificios o urbanizaciones. Una de las soluciones es efectuar un análisis de riesgo que permita precisar las vulnerabilidades de la casa, apartamento o zona residencial. Con este diagnóstico es posible elaborar un proyecto de seguridad acorde con las necesidades de la zona, que sea eficiente, rentable y de fácil mantenimiento.

Por su parte, los usuarios deben comprometerse a familiarizarse con los sistemas y, sobre todo, aprender a usarlos correctamente. Aunque a veces se posean estos mecanismos de seguridad, muchos vecinos por desidia o flojera no los usan, y es precisamente en esos momentos cuando el delincuente aprovecha la ocasión para atacar.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.36. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

Caso 2

"Se trata de una joven que acostumbrada a hacer ejercicios por el corta fuego en el cerro el Ávila de Caracas. Este sitio era frecuentado por un hombre que pasaba totalmente inadvertido, pues era muy sociable; sin embargo, tenía severos trastornos mentales y experimentaba fantasías sexuales con las damas que concurrían al lugar. El delincuente tenía antecedentes criminales por el delito de hurto y había sido despedido de su empleo por acosar sexualmente a una compañera de trabajo. El individuo cuando subía al Ávila para hacer ejercicio, mantenía una actitud amigable. No era el típico deportista: sus características fisonómicas no eran llamativas, por lo que podía pasar inadvertido entre la gente.

Una mañana bajo los efectos de las drogas, decidió "hacer ejercicio" y darle rienda suelta a sus fantasías. Coincidió con la joven, asidua visitante del Ávila, y le propuso acompañarla. Aparentemente, ella lo interpretó como un gesto de amabilidad, porque en otras oportunidades había visto al "deportista". El acosador sexual usando un arma blanca, sacó de la concurrida ruta a la joven, la condujo a un lugar apartado y la violó. En algún momento la mujer trató de huir, pero él la sometió con todas sus fuerzas, lo que trajo por consecuencia la muerte por asfixia de la dama. Una víctima que llamaba la atención por su juventud y no supo interpretar las señales de alerta, un delincuente que se mimetizó para acecharla... sólo faltaba la oportunidad, y aquella desafortunada mañana se cerró el Triángulo del Delito"

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.24, 25. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

95

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO IV 
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME

Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones


Artículo 95. Registro de las Pruebas Criminalísticas  

Los órganos de policía de investigación penal llevarán los registros automatizados y con acceso a los órganos competentes, de las pruebas criminalísticas realizadas a las armas de guerra, armas de fuego y municiones.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.

94

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO IV 
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME

Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones


Artículo 94. Pruebas Criminalísticas a las Armas de Fuego, Armas de Guerra y Municiones
 
Las armas y municiones de guerra, confiscadas o recuperadas, así como las demás armas de fuego y municiones decomisadas, incautadas o colectadas en el territorio nacional, serán objeto de las experticias, peritajes y pruebas conexas correspondientes, en caso de la presunción de comisión de un hecho delictivo.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.

93

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO IV 
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME

Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones


Artículo 93. Recuperación de Armas Orgánicas

Las armas orgánicas incautadas, decomisadas, colectadas, confiscadas o de cualquier otra forma recuperadas, deberán ser devueltas a la institución a la que pertenecen, cuando así lo determine el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, una vez liberado el proceso judicial.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.

92

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO IV 
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME

Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones

Artículo 92. Confiscación de Armas de Guerra  

Las armas de guerra que se introduzcan, fabriquen o que estén en el territorio de la República, son propiedad de la Nación y serán confiscadas o recuperadas, cuando así lo determine la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quedando estas a su disposición.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.