5 de enero de 2015

93

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO IV 
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME

Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones


Artículo 93. Recuperación de Armas Orgánicas

Las armas orgánicas incautadas, decomisadas, colectadas, confiscadas o de cualquier otra forma recuperadas, deberán ser devueltas a la institución a la que pertenecen, cuando así lo determine el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, una vez liberado el proceso judicial.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.

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