Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Artículo 93. Recuperación de Armas Orgánicas
Las armas orgánicas incautadas, decomisadas,
colectadas, confiscadas o de cualquier otra forma recuperadas, deberán ser
devueltas a la institución a la que pertenecen, cuando así lo determine el órgano
de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, una vez
liberado el proceso judicial.
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