Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Artículo 92. Confiscación de Armas de Guerra
Las armas de guerra que se introduzcan, fabriquen o que estén en el territorio de la República, son propiedad de la Nación y serán confiscadas o recuperadas, cuando así lo determine la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quedando estas a su disposición.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.
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