5 de enero de 2015

95

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO IV 
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME

Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones


Artículo 95. Registro de las Pruebas Criminalísticas  

Los órganos de policía de investigación penal llevarán los registros automatizados y con acceso a los órganos competentes, de las pruebas criminalísticas realizadas a las armas de guerra, armas de fuego y municiones.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.

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