Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Artículo 95. Registro de las Pruebas Criminalísticas
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Los órganos de policía de investigación penal llevarán los registros automatizados y con acceso a los órganos competentes, de las pruebas criminalísticas realizadas a las armas de guerra, armas de fuego y municiones.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.
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