5 de febrero de 2025

Illico modo | 05-02-2025

Sentencia No. 0568 de fecha 16-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Declarado lo anterior, esta Sala, ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República y en la Gaceta Judicial del este Tribunal Supremo de Justicia, con la siguiente mención en su sumario:

“... Sentencia de la Sala Constitucional, que amplía su criterio en relación a la apelación anticipada o illico modo, y establece con carácter vinculante y con efectos ex tunc, que la suma diligencia en el ejercicio del recurso de apelación, tiene como presupuesto, la existencia real cierta y concreta de la decisión que resulta desfavorable y actualiza en el afectado el derecho a recurrir. Si no existe la decisión, no existe ni interés en recurrir, ni agravió que lo motive. Por tanto, se establece que no puede tenerse como válidamente presentado un medio recursivo, respecto de una decisión que aún no ha sido dictada en el respectivo procedimiento...”. 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: sentencia vinculante, Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia.

La frase del día 
"Saber lo que es correcto y no hacerlo, también es pecado"

Apelación anticipada | 05-02-2025

Sentencia No. 0568 de fecha 16-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Sobre este punto, las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia han desarrollado un criterio uniforme, inicialmente fijado por esta Sala, con el cual se ha reconocido la validez de la interposición del recurso de apelación anticipadamente, sin que sea por eso extemporáneo, bajo unos específicos y estrictos criterios; también se ha establecido como válida, la contestación de la demanda, cuando es extemporánea por anticipada; y se considera que el mismo puede ser ampliado a otros supuestos de actuación procesal, que se realicen de manera anticipada, y que no implique ello una extemporaneidad.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Saber lo que es correcto y no hacerlo, también es pecado"

Criterio vinculante | 05-02-2025

Sentencia No. 0568 de fecha 16-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Ahora bien, a los fines del pronunciamiento sobre la tempestividad del recurso de apelación propuesto, debe tomarse en cuenta el criterio vinculante establecido en la decisión N.° 3.027 de 14 de octubre de 2005 (...), en el cual esta Sala estableció que en materia penal, el tribunal de la primera instancia constitucional, deberá, aun cuando el recurso de apelación sea manifiestamente intempestivo, remitir las actuaciones respectivas junto al aludido recurso, al juzgado de alzada, con el objeto de que sea este último el que evalúe y se pronuncie sobre la tempestividad o no del mismo, y, por ende, sobre su admisibilidad. Asimismo, en los casos en los que se ejerza tempestivamente el aludido recurso de apelación, deberán indicarlo y remitir al tribunal de alzada, información sobre el momento de interposición del precitado recurso y el cómputo de los días transcurridos para interponerlo, con el fin de ratificar que el mismo fue ejercido en la oportunidad legal correspondiente, y, en caso contrario, cuando la alzada verifique la inadvertida intempestividad del mismo, inadmitirlo.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Saber lo que es correcto y no hacerlo, también es pecado"