13 de febrero de 2025

Libres de coerción | 13-02-2025

Sentencia No. 0032 de fecha 05-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

De allí que, procurándose la exhaustividad en el tratamiento del asunto sub examine, se advierte que los alegatos esbozados por el requirente de revisión, dejan en evidencia solo una mera disconformidad el proceso que arrojó como resultado la sentencia condenatoria de los hoy peticionarios, pues esta condena no requería un pronunciamiento especial sobre las excepciones presentadas, cuando los propios imputados admitieron libres de coerción los hechos afirmados por la acusación fiscal.

En conclusión, debe entenderse que si bien los órganos jurisdiccionales, procurando dar cumplimiento al principio de exhaustividad que informa a la actividad sentencial, si el mismo se aparta o no coincide con la posición de alguna de los sujetos procesales, puede considerarse como un argumento suficiente por el que se cimiente la pretensión de tutela constitucional, pues en la función autónoma válidamente allegada al proceso, los tribunales no están atados a lo que aspiran las partes lograr con su trabajo procesal; por tanto, se desestiman los alegatos esgrimidos sobre las denuncias realizadas y así se decide.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Donde hay luz, hay sombras"

Autocomposición | 13-02-2025

Sentencia No. 0032 de fecha 05-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Al respecto, se estima necesario hacer alusión al criterio que ha sostenido esta Sala sobre la figura jurídica de la admisión de los hechos. En tal sentido, en su fallo n.° 1.419 del 20 de julio de 2007, se estableció lo siguiente:

“(…) el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, (…).

Del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes, cualquiera que sea su pena, delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo o delitos que no ameriten pena privativa de libertad- una vez presentada la acusación y antes que el juez de juicio de inicio al debate.

El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del imputado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena”. (Resaltado añadido)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Donde hay luz, hay sombras"

Reducción | 13-02-2025

Sentencia No. 0032 de fecha 05-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Por su parte, la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia ha señalado, respecto a la figura de la admisión de los hechos, lo siguiente:

“(…) la figura de la admisión de los hechos, comprende dos aspectos, por una parte la obtención del beneficio de la reducción de la penalidad que pudiera aplicarse en virtud de la aceptación de la acusación admitida en la audiencia preliminar y por otra parte, la materialización del principio de celeridad procesal, verificado en la imposición inmediata de la pena, además de la reducción de costos del proceso al Estado,por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio y antes del debate debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial, y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones (…)”. (Resaltado añadido). (Cfr. Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 23 del 30 de enero de 2003)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Donde hay luz, hay sombras"