MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
De allí que, procurándose la exhaustividad en el tratamiento del asunto sub examine, se advierte que los alegatos esbozados por el requirente de revisión, dejan en evidencia solo una mera disconformidad el proceso que arrojó como resultado la sentencia condenatoria de los hoy peticionarios, pues esta condena no requería un pronunciamiento especial sobre las excepciones presentadas, cuando los propios imputados admitieron libres de coerción los hechos afirmados por la acusación fiscal.
En conclusión, debe entenderse que si bien los órganos jurisdiccionales, procurando dar cumplimiento al principio de exhaustividad que informa a la actividad sentencial, si el mismo se aparta o no coincide con la posición de alguna de los sujetos procesales, puede considerarse como un argumento suficiente por el que se cimiente la pretensión de tutela constitucional, pues en la función autónoma válidamente allegada al proceso, los tribunales no están atados a lo que aspiran las partes lograr con su trabajo procesal; por tanto, se desestiman los alegatos esgrimidos sobre las denuncias realizadas y así se decide.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Donde hay luz, hay sombras"