5 de julio de 2020

05-07-2020: extraterritorialidad

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Exraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente Ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sometido a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible, y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"El rebelde salvará al barco cuando todos han aceptado morir" Analy Zarraga