21 de enero de 2015

Derechos Humanos

1. ¿Los derechos humanos existen porque están en las normas, o están en las normas porque existen? Teorías al respecto.

1. El Iusnaturalismo. La teoría iusnaturalista establece que los DD. HH. están en las normas jurídicas porque existen. El ser humano nace con todos los derechos. No es una norma lo que le da nacimiento al derecho humano. (Aceptable)

2. El positivismo. La tesis positivista establece que los DD. HH. existen porque están en las normas jurídicas. El derecho existe a partir del momento en que se señala en la norma jurídica, no antes. Teoría no aceptable.

Nota. Hay una tercera teoría, que es la teoría realista. Esta teoría, según Pérez Luño, implica una crítica al iusnaturalismo por su concepción ideal de los DD. HH., y una crítica al positivismo por su consideración puramente formal de los mismos.

2. Características más resaltantes de los derechos humanos de primera generación.

a. Son los derechos humanos civiles y políticos.

b. Aparecen con la Revolución Francesa y se plasman en la declaración francesa del hombre y del ciudadano.

c. Son llamados 'derechos negativos o de abstención', ya que se manifiestan mediante una conducta de 'no hacer' por parte del Estado.

d. Son meras libertades formales.

e. Son conocidos como el grupo de libertades clásicas.

f. Están integrados por derechos personalísimos que cubren toda la dimensión respecto a la vida, la integridad física, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el honor, la fama, la libertad de conciencia, la libertad de pensamiento, la libertad de expresión y por derechos civiles y políticos.

g. Facilitan el desarrollo democrático, el control del poder, la seguridad jurídica y la posibilidad de un proceso legal dotado de garantías.

h. Imponen al Estado respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano.

i. Surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca.

j. Nacen de la lucha contra el abuso de poder por parte de las autoridades.

k. Imponen al Estado el deber de respetar los derechos y libertades de las personas.

l. Se reconocen en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, creado en 1966.

3. Características más resaltantes de los derechos humanos de segunda generación.

a. Son los derechos económicos, sociales y culturales; de naturaleza social y económica.

b. Son derechos de contenido social para procurar mejores condiciones de vida.

c. Se extienden a la esfera de responsabilidad del Estado, por medio de dos partes: la satisfacción de necesidades y la prestación de servicios.

d. Se incorporan a partir de una tradición de pensamiento, humanista y socialista.

e. Inciden sobre la expresión de igualdad de los individuos.

f. Hacen pasar de la democracia formal a la democracia material; de un Estado de Derecho, a un Estado Social de Derecho.

g. Estos derechos de segunda generación se constituyen por los derechos de tipo colectivo.

h. Surgen como resultado de la Revolución Industrial en México.

i. Constituyen una obligación de "hacer" del Estado: se exige al Estado la prestación de esos servicios que constituyen la materialización de esos derechos.

j. Son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo.

k. Son derechos que exigen la intervención del Estado para satisfacer requerimientos como la salud, la vivienda, la educación y la seguridad social.

l. Los protagonistas en la lucha de la Revolución Industrial para conseguir esos derechos, fueron los obreros, los campesinos y los intelectuales.

4. Características más resaltantes de los derechos humanos de tercera generación.

a. Son llamados "derechos de solidaridad" o "derechos de los pueblos".

b. Ya no se habla de la interacción entre el ciudadano y el Estado, se habla es de los pueblos.

c. La interacción es a nivel internacional.

d. Se requiere solidaridad entre los pueblos.

e. Se forman por los llamados "derechos de los pueblos".

f. Se manifiestan a partir de la década de los años 60 del siglo pasado.

g. Se toma en cuenta a los grupos minoritarios en el escenario internacional.

h. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que las integran.

i. Se forman por los llamados derechos de los pueblos o derechos de solidaridad.

j. Los derechos de los pueblos o los derechos de solidaridad, nacen de problemas y conflictos supranacionales como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como dentro de los distintos grupos que lo integran.

5. ¿Cómo se manifiesta la participación ciudadana en los documentos históricos sobre derechos humanos?

En la Carta Magna otorgada por Juan Sin Tierra.
38. Ningún alguacil pondrá en lo futuro en juicio a ningún hombre sobre su acusación singular, sin que se produzcan testigos fidedignos para probarla.

39. Ningún hombre libre será arrestado, o detenido en prisión o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sobre por el juicio legal de sus pares (ojo: escabinos), o por la ley del país.

18. Los juicios sobre asunto de despojo, y de muerte de antecesor, y de última presentación de beneficio, no se seguirán en otro sitio que no sean sus propios tribunales condales, y del modo siguiente: Nos, a nuestro a justiciar mayor si Nos estuviésemos fuera del reino, enviará a dos jueces a cada condado cuatro veces al año, quienes, con los cuatro caballeros elegidos por el pueblo de cada condado, tendrán dichas asisas (sesiones para juzgar) en el tribunal condal, en el día y lugar de reunión de ese tribunal.

Petición de Derechos.
3. Ningún hombre libre podrá ser preso ni llevado a la cárcel ni desposeído de su feudo, de sus libertades o de sus franquicias, ni puesto fuera de la ley o desterrado, ni molestado de ningún otro modo, salvo en virtud de sentencia legítima de sus pares (ojo: escabinos) o de las leyes del territorio.

Bill of Rights. Mediante la incorporación de los miembro de los jurados debidamente enrolados y retornados.

Declaración de Derecho del Buen Pueblo de Virginia.
VIII. Que en todo proceso criminal, inclusive aquéllos en que se pide la pena capital, el acusado tiene derecho a saber la causa y naturaleza de la acusación, a ser careado con sus acusadores y testigos, a pedir pruebas a su favor y a ser juzgado rápidamente por un jurado imparcial de doce hombres de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime no podrá considerársele culpable...

XI. Que en litigios relativos a la propiedad y en pleitos entre particulares, el antiguo juicio por jurado de doce hombres es preferible a cualquier otro, y debería considerarse sagrado.

IV. Mediante la prestación de servicios públicos.

Declaración de Independencia de EE. UU. Los poderes legítimos del gobierno derivan del consentimiento de los gobernados, y cuando una forma de gobierno se haga destructora de los derechos del hombre: el pueblo tiene derecho de reformar, o abolir esa forma de gobierno.

Enmienda 6 Constitución de los EE. UU. de América.
En todas las causas penales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio público y expedito a cargo de un jurado imparcial del Estado y distrito donde el delito haya sido cometido; tal distrito previamente habrá sido determinado conforme a la ley y dicho acusado será informado de la índole y el motivo de la acusación; será confrontado con los testigos que se presenten en su contra; tendrá la obligación de obtener testimonios a su favor, y contará con la asistencia jurídica apropiada para su defensa.

Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Mediante la reclamación de los ciudadanos para el debido mantenimiento de la Constitución Nacional y para la felicidad de todos.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Hurto

CLASIFICACIÓN DEL FURTUM O HURTO

1. Hurto Manifiesto o Flagrante. Sucede cuando se descubre al ladrón cometiendo el hecho, es decir, apoderándose de un objeto que no es de su propiedad; el ladrón era sorprendido. Si este delito era perpetrado por un esclavo, dicho esclavo debía ser azotado y precipitado a la roca (matarlo). El pretor estableció el pago cuádruple del perjuicio sufrido.

2. Hurto no Manifiesto. Es cuando el ladrón se apodera de la cosa sin que lo vieran; si es de noche y está armado, se permite la venganza privada. El pretor estableció el pago doble del valor de la cosa hurtada.

3. Hurto Conceptum. Es cuando se realizaba una pesquisa y se encontraba la cosa en casa del delincuente. La pena es el triple del valor de la cosa hurtada. La acción que tenía la víctima era la Actio Furti Concepti.

4. Hurto Oblatum. Es cuando se encuentra la cosa hurtada en casa de un tercero (detentador de la cosa hurtada) que era cómplice. La pena es el triple del valor de la cosa hurtada. La acción que tenía la víctima era la Actio Furti Oblati.

Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.

Actos P.

LOS ACTOS PREPARATORIOS

La fase interna del delito culmina con la resolución criminal la cual escapa a la sanción penal. Pero cuando la resolución criminal se manifiesta o trasciende al exterior, se inicia la fase externa del delito en la cual ya nos encontramos ante un hecho que, en alguna medida, afecta el orden social y merece la atención de la ley penal. Estas expresiones o manifestaciones externas de la resolución criminal pueden consistir en actos preparatorios del mismo delito, o pueden ya materializar actos de ejecución del mismo.

Los actos preparatorios, aunque suponen formada la resolución criminal, siendo así que no implican el comienzo de ejecución del delito, como regla general no son punibles, de acuerdo con nuestro sistema penal.

Excepcionalmente, la ley penal venezolana sanciona determinados actos preparatorios, erigiéndolos expresamente en hechos delictivos autónomos. Tales son los casos de los delitos de:

a. Complot Político: Art. 163 Código Penal.

b. Instigación a Delinquir: Art. 283 Código Penal.

c. Excitación a la desobediencia de las leyes o al odio de unos habitantes contra otros, y la apología de un hecho delictivo de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública: Art. 285 Código Penal.

Asimismo, se sancionan penalmente, considerándose como delitos en sí, independientemente del hecho que se pretende cometer:

1. El Agavillamiento: Arts. 286 y 292 Código Penal.

2. La importación, fabricación, comercio, detentación o porte de armas: Art. 277 y ss.

3. La venta o falsificación de ganzúas o llaves: Art. 542 Código Penal.

4. La tenencia de pesas o medidas diferentes a las autorizadas por la ley: Art. 544 Código Penal.

Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.355.

Desestabilización E.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Desestabilización Económica


Artículo 56. Cuando el boicot, acaparamiento, especulación, contrabando de extracción, usura, cartelización u otros delitos conexos, procuren la desestabilización de la economía; la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la Nación, las penas contempladas se aplicarán en su límite máximo, igualmente, se procederá a la confiscación de los bienes, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.31.