21 de enero de 2015

Hurto

CLASIFICACIÓN DEL FURTUM O HURTO

1. Hurto Manifiesto o Flagrante. Sucede cuando se descubre al ladrón cometiendo el hecho, es decir, apoderándose de un objeto que no es de su propiedad; el ladrón era sorprendido. Si este delito era perpetrado por un esclavo, dicho esclavo debía ser azotado y precipitado a la roca (matarlo). El pretor estableció el pago cuádruple del perjuicio sufrido.

2. Hurto no Manifiesto. Es cuando el ladrón se apodera de la cosa sin que lo vieran; si es de noche y está armado, se permite la venganza privada. El pretor estableció el pago doble del valor de la cosa hurtada.

3. Hurto Conceptum. Es cuando se realizaba una pesquisa y se encontraba la cosa en casa del delincuente. La pena es el triple del valor de la cosa hurtada. La acción que tenía la víctima era la Actio Furti Concepti.

4. Hurto Oblatum. Es cuando se encuentra la cosa hurtada en casa de un tercero (detentador de la cosa hurtada) que era cómplice. La pena es el triple del valor de la cosa hurtada. La acción que tenía la víctima era la Actio Furti Oblati.

Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.

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