21 de enero de 2015

Actos P.

LOS ACTOS PREPARATORIOS

La fase interna del delito culmina con la resolución criminal la cual escapa a la sanción penal. Pero cuando la resolución criminal se manifiesta o trasciende al exterior, se inicia la fase externa del delito en la cual ya nos encontramos ante un hecho que, en alguna medida, afecta el orden social y merece la atención de la ley penal. Estas expresiones o manifestaciones externas de la resolución criminal pueden consistir en actos preparatorios del mismo delito, o pueden ya materializar actos de ejecución del mismo.

Los actos preparatorios, aunque suponen formada la resolución criminal, siendo así que no implican el comienzo de ejecución del delito, como regla general no son punibles, de acuerdo con nuestro sistema penal.

Excepcionalmente, la ley penal venezolana sanciona determinados actos preparatorios, erigiéndolos expresamente en hechos delictivos autónomos. Tales son los casos de los delitos de:

a. Complot Político: Art. 163 Código Penal.

b. Instigación a Delinquir: Art. 283 Código Penal.

c. Excitación a la desobediencia de las leyes o al odio de unos habitantes contra otros, y la apología de un hecho delictivo de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública: Art. 285 Código Penal.

Asimismo, se sancionan penalmente, considerándose como delitos en sí, independientemente del hecho que se pretende cometer:

1. El Agavillamiento: Arts. 286 y 292 Código Penal.

2. La importación, fabricación, comercio, detentación o porte de armas: Art. 277 y ss.

3. La venta o falsificación de ganzúas o llaves: Art. 542 Código Penal.

4. La tenencia de pesas o medidas diferentes a las autorizadas por la ley: Art. 544 Código Penal.

Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.355.

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