LOS ACTOS PREPARATORIOS
La fase interna del delito
culmina con la resolución criminal la cual escapa a la sanción penal. Pero
cuando la resolución criminal se manifiesta o trasciende al exterior, se inicia
la fase externa del delito en la cual ya nos encontramos ante un hecho que, en
alguna medida, afecta el orden social y merece la atención de la ley penal.
Estas expresiones o manifestaciones externas de la resolución criminal pueden
consistir en actos preparatorios del mismo delito, o pueden ya
materializar actos de ejecución del mismo.
Los actos preparatorios,
aunque suponen formada la resolución criminal, siendo así que no implican el
comienzo de ejecución del delito, como regla general no son punibles, de
acuerdo con nuestro sistema penal.
Excepcionalmente, la ley penal
venezolana sanciona determinados actos preparatorios, erigiéndolos expresamente
en hechos delictivos autónomos. Tales son los casos de los delitos de:
a. Complot Político: Art. 163 Código
Penal.
b. Instigación a Delinquir: Art. 283
Código Penal.
c. Excitación a la desobediencia de las
leyes o al odio de unos habitantes contra otros, y la apología de un hecho
delictivo de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública: Art. 285
Código Penal.
Asimismo, se sancionan
penalmente, considerándose como delitos en sí, independientemente del hecho que
se pretende cometer:
1. El Agavillamiento: Arts. 286 y 292
Código Penal.
2. La importación, fabricación, comercio,
detentación o porte de armas: Art. 277 y ss.
3. La venta o falsificación de ganzúas o
llaves: Art. 542 Código Penal.
4. La tenencia de pesas o medidas
diferentes a las autorizadas por la ley: Art. 544 Código Penal.
Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima
edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.355.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!