Dicho auto, el cual es diferente al auto de apertura a juicio, ha sido instituido a través de la jurisprudencia emitida por esta Máxima Instancia, tanto en Sala Constitucional como en Sala de Casación Penal, como una obligación inherente al deber de todo juez de motivar sus fallos, para así garantizar que los justiciables conozcan las razones de hecho y de derecho en los cuales se sustentó su decisión, todo ello en atención de permitir el orden procesal necesario para admitir que las partes, cuando lo consideren necesario, ejerzan los recursos contemplados en la ley en favor a sus derechos e intereses.
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La frase del día
"El talento puede abrir puertas, pero sólo la constancia las mantiene abiertas"