Sentencia No. 046 de fecha 23-FEB-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia del Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
Al respecto, esta Sala considera necesario hacer mención al criterio jurisprudencial desarrollado por este Máximo Tribunal respecto al denominado desorden procesal “stricto sensu”, relativo al orden de la documentación que riela en el expediente.
En este sentido, la Sala Constitucional en sentencia Nº 2821, del 28 de octubre de 2003, en la cual respecto a dicho desorden procesal, estableció lo siguiente:
“(…) uno de los tipos de desorden procesal no se refiere a una subversión de actos procesales, sino a la forma como ellos se documenten. Los actos no son nulos, cumplen todas las exigencias de ley, pero su documentación en el expediente o su interconexión con la infraestructura del proceso, es contradictoria, ambigua, inexacta cronológicamente, lo que atenta contra la transparencia que debe regir la administración de justicia, y perjudica el derecho de defensa de las partes, al permitir que al menos a uno de ellos se le sorprenda (artículos 26 y 49 constitucionales).
En otras palabras, la confianza legítima que genere la documentación del proceso y la publicidad que ofrece la organización tribunalicia, queda menoscabada en detrimento del Estado Social de derecho y de justicia.
Ejemplos del ‘desorden’, sin agotar con ello los casos, pueden ser: la mala compaginación en el expediente de la celebración de los actos, trastocando el orden cronológico de los mismos; la falta o errónea identificación de las piezas del expediente o del expediente mismo; la contradicción entre los asientos en el libro diario del Tribunal y lo intercalado en el expediente; la contradicción entre los días laborales del almanaque tribunalicio y los actos efectuados en días que no aparecen como de despacho en dicho almanaque; la dispersión de varias piezas de un proceso, en diferentes tribunales; la ausencia en el archivo del Tribunal de piezas del expediente, en determinados juicios; el cambio de las horas o días de despacho, sin los avisos previos previstos en el Código de Procedimiento Civil (artículo 192); la consignación en el cuaderno separado de actuaciones del cuaderno principal, y viceversa; la actividad en la audiencia que impide su correcto desarrollo (manifestaciones, anarquía, huelga, etc.) […]” .
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/315711-046-23222-2022-A21-164.HTML
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"Lo más sano es no insistir en donde notas que no hay ganas"