Sentencia No. 046 de fecha 23-FEB-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia del Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
De acuerdo con el citado criterio, el desorden procesal “stricto sensu”, está referido a las formas de cómo se documentan los actos procesales, es decir, que la inserción de las actuaciones deberán ser de manera cronológica, sin tachaduras ni enmendaduras, entre otros, caso contrario, se atenta contra la transparencia que debe regir la administración de justicia, y que perjudique el derecho a la defensa de las partes.
Precisado lo anterior, de la revisión exhaustiva del expediente, no se pudo evidenciar que el mismo presentara una alteración en su foliatura capaz de causar una confusión en el entendimiento de la causa y, por ende, que acarree un grave desorden procesal, circunstancia que, en todo caso, puede ser reclamada por el accionante al percatarse de estos defectos y omisiones, solicitando e informando al Juzgado de la causa a través de una diligencia la corrección de tales anomalías, por lo que claramente dispone de medios para hacer valer la corrección base de esta argumentación, razón por la cual, no existe un soporte sólido para afirmar que en el presente caso, existe un grave desorden procesal o una escandalosa violación del ordenamiento jurídico.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/315711-046-23222-2022-A21-164.HTML
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