Sentencia No. 0989 de fecha 16-NOV-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Ahora bien, para que opere la potestad de revisión, la sentencia objeto de la solicitud tiene que haber sido dictada, en principio, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya publicación en la Gaceta Oficial fue el 31 de diciembre de 1999, con las excepciones que se han establecido en las sentencias números 1.695 y 1.760 del 12 y 25 de septiembre de 2001 (casos: “Jesús Ramón Quintero” y “Antonio Volpe González”, respectivamente), criterio ratificado en la sentencia n.° 864 de 21 de junio de 2012. (caso: “Fabricio Ojeda”). En otros términos, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial citada, solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala tiene la potestad de revisar las decisiones dictadas durante la vigencia de la norma configuradora de dicho medio, es decir, la Constitución de 1999, por cuanto en el contenido de la Constitución de Venezuela de 1961 no estaba previsto el mecanismo revisor.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/320838-0989-161122-2022-22-0646.HTML
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