Frase reflexiva:
Mantener a la gente inteligente abajo, sin crecer, es la regla más
importante del que tiene poder
N°
de Expediente: C14-2 N° de
Sentencia: 252
Tema: Calificación jurídica
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cambio de calificación jurídica
Jueves, 07 de
Agosto de 2014
...el Juzgador
de Juicio, si observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha
sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado sobre esa
posibilidad, para que prepare su defensa. Advertencia que deberá hacerla a
todas las partes en cualquier momento y hasta la terminación de la recepción de
pruebas.
Siendo así las cosas, si bien la acusada podía admitir los hechos desde la
audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la
recepción de las pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código
Orgánico Procesal Penal, el juzgador de Juicio no podía cambiar la calificación
jurídica por la cual se dio la apertura del debate oral, sin realizar un
análisis previo del material probatorio ofrecido por las partes y que le
correspondía evacuar.
De manera pues, que en el presente caso, la Corte de Apelaciones al corregir el error en el
cual incurrió el Juez Cuarto de Juicio, quien modificó la calificación jurídica
por la cual fue admitida la acusación fiscal y por la que se dio inicio al
juicio oral y público, sin atender lo dispuesto en el artículo 333 del Código
Orgánico Procesal Penal, no infringió el artículo 449 eiusdem, el cual
establece que:
“Si la decisión de la corte de apelaciones declara con lugar el recurso, por
alguna de las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 444 de
este Código, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del
juicio oral ante un Juez o Jueza en el mismo circuito judicial, distinto del
que la pronunció. Si la decisión de la corte de apelaciones declara con lugar
el recurso, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 444 de este
Código, sólo podrá anularse la sentencia impugnada y ordenar la celebración de
un nuevo juicio oral cuando el quebrantamiento ocasionare a los intervinientes
un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad.
Si la decisión de la corte de apelaciones declara con lugar el recurso, por la
causal prevista en el numeral 4 del artículo 444 de este Código, sólo podrá
anularse la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo juicio
oral cuando la prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los
principios del juicio oral, resulte determinante y fundamental para el
dispositivo del fallo.
Si la decisión de la corte de apelaciones declara con lugar el recurso, por la
causal prevista en el numeral 5 del artículo 444 de este Código, la corte de
apelaciones dictará una decisión propia sobre el asunto con base en las
comprobaciones de hecho, ya fijadas por la decisión recurrida, siempre que la
sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos,
por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un Juez o Jueza
distinto a aquel que dictó la decisión recurrida.
Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la corte de
apelaciones hará la rectificación que proceda.”.
Conforme la referida disposición legal, las cortes de apelaciones al declarar
con lugar el recurso de apelación por infracción de normas sustantivas que
tipifican los tipos penales, pueden cambiar la calificación jurídica,
ateniéndose estrictamente a los hechos establecidos en la sentencia recurrida,
sin que les esté permitido revisar la materia probatoria con el fin de
verificar si esos hechos están o no probados o establecer otros distintos. En
este supuesto, las cortes de apelaciones procederán a dictar una decisión
propia, tal como lo determina el transcrito artículo
Frase reflexiva:
Mantener a la gente inteligente abajo, sin crecer, es la regla más
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