La frase del día
"Los regalos hacen esclavos"
Sentencia No. 0742 de fecha 09-JUN-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET
Con relación a la admisibilidad de la presente acción, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:
Artículo 3. “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que dispone la presente Ley”.
Por su parte, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala:
Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo:
(omissis) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”.
De conformidad con las normas parcialmente transcritas, es posible determinar que existe una prohibición expresa de orden legal que impide el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra decisiones proferidas por alguna de las Salas que integran este Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual resulta ineludible que la presente acción de amparo constitucional, al intentarse contra una decisión dictada por la Sala de Casación Penal, resulta inadmisible de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.6 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/326013-0742-9623-2023-23-0385.HTML
La frase del día
"Los regalos hacen esclavos"