23 de diciembre de 2016

23-12-2016 Procesal Penal (14)

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

N° de Expediente: C07-470 N° de Sentencia: 520
Tema: Fase Intermedia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Objetivo de la fase y actuaciones
Martes, 14 de octubre de 2008

...la fase intermedia o preliminar tiene por objeto la celebración de la audiencia preliminar, en la cual el tribunal de control una vez finalizada ésta deberá admitir total o parcialmente la acusación propuesta por el Ministerio Público o de la víctima y ordenar su enjuiciamiento, y en caso de no admitirla deberá sobreseer, en esta etapa del proceso penal el tribunal de control también puede ordenar corregir vicios de forma de la acusación, resolver excepciones, homologar acuerdos reparatorios, ratificar, revocar o sustituir o imponer una medida cautelar, ordenar la práctica de pruebas anticipadas, sentenciar conforme con el procedimiento por admisión de los hechos.

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

23-12-2016 Títulos Legales

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

Semejanza entre el sobreseimiento y la desestimación de la denuncia.

Diferencia del sobreseimiento con la absolución.

Casos en que procede el sobreseimiento.

El sobreseimiento no procede sino en el caso de que exista la convicción sobre la inocencia de la persona a quien se le imputa el hecho; porque si lo que ocurre es que el resultado de la investigación es insuficiente para acusar, lo procedente es que el fiscal solicite el archivo fiscal de las actuaciones.

El sobreseimiento en la fase intermedia del proceso evita lo que en doctrina se llama “pena del banquillo”.

Ausencia de antijuricidad por existir una causa de justificación.

La obediencia debida como causa de justificación.

La legítima defensa como causa de justificación.

Se equipara a la legítima defensa el hecho en el cual el agente en estado de incertidumbre, temor o terror, traspasa los límites de la defensa.

El estado de necesidad como causa de justificación.

La inculpabilidad del agente como causa del sobreseimiento penal.

La no exigibilidad de otra conducta como causa de sobreseimiento.

El error invencible afecta el conocimiento de la antijuricidad.

El error de prohibición.

La muerte del imputado extingue la acción penal.

El juicio en ausencia no está permitido en Venezuela.

El indulto extingue la acción penal.

El perdón del ofendido extingue la acción penal en los delitos de acción privada.

Diferencia entre el sobreseimiento y el archivo fiscal.

Reglas prácticas para la realización de la audiencia oral y pública.

Bibliografía:
Los actos conclusivos y la imputación penal. Vol. VII. Derecho Procesal Penal. Editorial Atenea. Freddy Zambrano. pp. 57, 64, 66, 68, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 83, 85, 86, 89, 90, 91, 92, 113, 179.

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

23-12-2016 LOPNNA

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.185 / 8 de junio de 2015

Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)


Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

23-12-2016 Provisional. Definitivo

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.185 / 18 de junio de 2015
Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)

TÍTULO V
Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes

Capítulo II
Procedimiento

Sección Primera
Investigación

Artículo 551. Objeto.
La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.

Artículo 552. Competencia.
El o la fiscal del Ministerio Público especializado en materia Penal de responsabilidad del o de la adolescente dirigirá la investigación en caso de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al juez o jueza de control especializado o especializada.

Artículo 553. Alcance.
El Ministerio Público especializado debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del o la adolescente imputado o imputada.

Cuando del resultado de la investigación se evidencien hechos que aconsejen practicar al o la adolescente exámenes psiquiátricos, psicológicos, físicos, toxicológicos o sociales podrá el juez o la jueza ordenarlos de oficio; asimismo el fiscal o la fiscal, o la defensa podrá pedir su realización, por parte del equipo multidisciplinario de la sección penal de responsabilidad del adolescente, y serán remitidos a la brevedad posible al tribunal.

Artículo 554. Diligencias.
La investigación comprende las diligencias para la incorporación de tos medios de prueba conducentes, Sin menoscabo de los derechos fundamentales.

Artículo 555. Control.
Es competencia de los jueces y las juezas de control autorizar y realizar los anticipos de prueba y decidir sobre la imposición o no de medidas restrictivas o no restrictivas de libertad; resolver incidencias, excepciones peticiones de tas partes durante esta fase y disponer las medidas necesarias para que, en la obtención de los medios de prueba, se respeten los principios del ordenamiento jurídico.

Artículo 561. Fin de la investigación.
Finalizada la investigación, el o la fiscal del Ministerio Público deberá:

a. Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente;

b. Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;

c. Solicitar la remisión en los casos que proceda;

d. Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una
condición necesaria para imponer la sanción;

e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.

El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados tres meses desde la individualización, el imputado o la imputada, su defensor o defensora especializado o la víctima, podrán requerir al juez o jueza de control, la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el juez o jueza de control deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los cinco días siguientes para oír al Ministerio Público, a la víctima, al imputado o imputada o a su defensa.

Vencido este término sin que sea presentado el acto conclusivo correspondiente, ni solicitada la prórroga o vencida ésta, sin que se presente el acto conclusivo, se decretará el Sobreseimiento Provisional, y en consecuencia, el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La Investigación sólo será reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez o jueza de control. La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.

Artículo 562. Sobreseimiento.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez o jueza de control pronunciará el sobreseimiento definitivo.

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

23-12-2016 No declarar

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

A la persona sobre quien recaen sospechas de ser autor o partícipe del hecho punible que se investiga, no se le debe tomar declaración como testigo.

Se entiende que el imputado declara siempre en libertad, lo que significa que, no podrá ser inducido u obligado a declarar en su contra o contra su voluntad. Por ejemplo, tal y como se ha señalado anteriormente, cuando se tengan fundadas sospechas contra una persona, no se le debe tomar declaración como testigo con la esperanza de que suministre información que pueda incriminarlo, dado que el imputado, antes de rendir declaración, tiene derecho a ser informado de todos sus derechos. En síntesis, no se debe viciar o anular la voluntad del imputado. Por esa misma razón, se prohíbe la hipnosis, el uso de drogas, “sueros de la verdad” o “detectores de mentiras”, u obtener la declaración sometiéndolo a la tortura o bajo engaño.

Bibliografía:
Los actos conclusivos y la imputación penal. Vol. VII. Derecho Procesal Penal. Editorial Atenea. Freddy Zambrano. p. 243.

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

23-12-2016 Procesal Penal (13)

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

N° de Expediente: C10-230 N° de Sentencia: 324
Tema: Fase Intermedia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Objeto de la etapa intermedia
Miércoles, 04 de agosto de 2010

El presente caso, se encuentra en etapa intermedia, que es la fase del proceso que tiene como objeto, el saneamiento y el control del procedimiento penal, y es la oportunidad procesal (en la audiencia preliminar), que tienen las partes para denunciar irregularidades de la investigación penal, vicios de la acusación fiscal, oponer excepciones, es decir, sanear y corregir presuntas ilegalidades del proceso penal en general.

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

23-12-2016 No imputable

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

Por ser no imputable el autor del hecho o por circunstancia sobrevenida después de cometido el delito.

Irresponsabilidad del imputado por locura o imbecilidad.

Irresponsabilidad del menor de doce años.

Irresponsabilidad del sordomudo.

Irresponsabilidad por omisión.

El matrimonio del imputado con la víctima en delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias.

Por haber quedado abolida toda pena respecto al hecho enjuiciado por una ley posterior.

El desistimiento o abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de la parte agraviada.

Casos de operar excusa absolutoria que excluya el ejercicio de la acción penal. Entre las excusas absolutorias, el profesor Alberto Arteaga Sánchez, menciona las siguientes:

- Delitos contra la propiedad cometidos en perjuicio de ciertos parientes;

- La exceptio veritatis en el delito de difamación;

- Las ofensas recíprocas;

- Injurias provocadas por la propia víctima;

- Ofensas en estrados en el curso de un juicio;

- Violencia o resistencia a ultrajes a la autoridad;

- En el delito de rebelión, el hecho de deponer las armas a la primera intimación;

- En el delito de participación en acción sediciosa, el hecho de disolver la asociación al primer requerimiento de la autoridad;

- Testigo que se retracta de su falso testimonio en juicio penal;

- Inexistencia de la condición objetiva de punibilidad;

- Declaratoria de culpabilidad en la quiebra;

- El escándalo público en el delito de incesto;

- La inducción en el suicidio;

Bibliografía:
Los actos conclusivos y la imputación penal. Vol. VII. Derecho Procesal Penal. Editorial Atenea. Freddy Zambrano. pp. 122, 123, 124, 126, 131, 132, 133, 134, 136, 137, 138.

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad