“El miedo es el enemigo de la
tranquilidad”
Por ser no imputable el
autor del hecho o por circunstancia sobrevenida después de cometido el delito.
Irresponsabilidad del imputado por locura o imbecilidad.
Irresponsabilidad del menor de doce años.
Irresponsabilidad del sordomudo.
Irresponsabilidad por omisión.
El matrimonio del imputado con la víctima en delitos
contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias.
Por haber quedado abolida toda pena respecto al hecho
enjuiciado por una ley posterior.
El desistimiento o abandono de la acusación privada en
los delitos de instancia de la parte agraviada.
Casos de operar excusa absolutoria que excluya el
ejercicio de la acción penal. Entre las excusas absolutorias, el profesor
Alberto Arteaga Sánchez, menciona las siguientes:
- Delitos contra la propiedad cometidos en perjuicio de
ciertos parientes;
- La exceptio veritatis en el delito de difamación;
- Las ofensas recíprocas;
- Injurias provocadas por
la propia víctima;
- Ofensas en estrados en
el curso de un juicio;
- Violencia o resistencia
a ultrajes a la autoridad;
- En el delito de
rebelión, el hecho de deponer las armas a la primera intimación;
- En el delito de
participación en acción sediciosa, el hecho de disolver la asociación al primer
requerimiento de la autoridad;
- Testigo que se retracta
de su falso testimonio en juicio penal;
- Inexistencia de la
condición objetiva de punibilidad;
- Declaratoria de
culpabilidad en la quiebra;
- El escándalo público en
el delito de incesto;
- La inducción en el
suicidio;
Bibliografía:
Los actos conclusivos y la imputación penal. Vol. VII.
Derecho Procesal Penal. Editorial Atenea. Freddy Zambrano. pp. 122, 123, 124,
126, 131, 132, 133, 134, 136, 137, 138.
Frase reflexiva:
“El miedo es el enemigo de la
tranquilidad”
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