20 de julio de 2013

Interpretación

DERECHO CIVIL

Interpretación de la ley. A la ley debe atribuírsele el significado que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Es importante destacar que un error gramatical en escritos de índole legal, o de cualquier otra índole, le cambia drásticamente el sentido al escrito correspondiente.

Fijación

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. De la preparación del debate. Fijación del debate. El juez señalará la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones, y ordenará la citación de todos los que deban concurrir al debate.

De la sustanciación del juicio. De la preparación del debate. Prueba complementaria. Las partes podrán promover pruebas nuevas, acerca de las cuales tengan conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.

Formación

DERECHO PENAL

De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Formación de cuerpos armados. El que, para cometer un hecho punible determinado, haya formado un cuerpo armado, o ejerza en el un mando superior, o alguna función especial, será penado, por este sólo hecho, con presidio de uno a cuatro años.

Los demás individuos que hagan parte del cuerpo armado, se castigarán con prisión de uno a dos años. 

De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Sin intención de delinquir. El que, sin estar legalmente autorizado, forme un cuerpo armado, aun cuando no esté destinado a cometer hechos punibles, será castigado con arresto en fortaleza, o cárcel política por tiempo de tres a seis meses.

Dirección

DERECHO PROCESAL PENAL

Del juicio oral. Normas generales. Dirección y disciplina. El juez dirigirá el debate; ordenará la práctica de las pruebas; exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan; moderará la discusión; resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes; impedirá que los alegatos se desvíen hacia aspectos inadmisibles, o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa.

También podrá limitar el tiempo de uso de la palabra a quienes intervengan durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas las partes, o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad.

Del mismo modo ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y, en general, las necesarias para garantizar su eficaz realización.