16 de marzo de 2020

16-03-2020: persuadir

TÍTULO IV

DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY

Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público

Inducción de funcionario sin éxito al delito de corrupción.

Artículo 65. Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 62 y 63 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será castigado, cuando la inducción sea con el objeto de que el funcionario incurra en el delito previsto en el artículo 63, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si fuere con el fin de que incurra en el señalado en el artículo 64, con las penas allí establecidas, reducidas a la mitad.

Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.

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La frase del día
"Ser inteligente en la escuela no es lo mismo que ser inteligente en la vida"