23 de abril de 2026

Parte del proceso ✓ 23-4-2026

Sentencia No. 237 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Ahora bien, respecto al ciudadano (...), representado por el abogado (...), quien actúa en su carácter de apoderado judicial conforme a poder apud acta otorgado, se tiene como parte en el proceso por cuanto presentó acusación particular propia y la misma fue admitida en la audiencia preliminar por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Estadal (...), lo cual no fue observado por la Corte de Apelaciones, de manera que la referida víctima puede apelar de la sentencia condenatoria que le fue desfavorable y así lo explique razonadamente en su escrito recursivo, de conformidad con Principio de la Doble Instancia, así como, en base a los artículos 30, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 23, del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente en cuanto a la presente víctima, que se constituyó como parte del proceso, también de conformidad con el encabezamiento del artículo 427, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que “Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La paciencia del rey es advertencia"

No es parte ✓ 23-4-2026

Sentencia No. 237 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Por otra parte, también constató la Sala que la ciudadana (...) (víctima), se adhirió a la acusación presentada por el Ministerio Público, no se querelló ni presentó acusación particular propia, no obstante, si bien posee condición de víctima y no de parte en el proceso, considera la Sala que puede apelar de la sentencia condenatoria, por haberle sido desfavorable y así lo explique razonadamente en su medio recursivo, esto de conformidad con el Principio de la Doble Instancia, que busca garantizar una decisión justa y la correcta aplicación de la ley, evitando que normas adjetivas limiten la revisión de sentencias, así como en razón de la obligación de los administradores de justicia de garantizar plenamente los derechos de las víctimas, su protección a lo largo de todo el proceso y la reparación del daño ocasionado, en base a los artículos 30, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 23, del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se debe resaltar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en la sentencia número 1374, del 3 de agosto de 2001, estableció lo siguiente:

“…en el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de la víctima, dentro de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos específicos que consagra a su favor el Código Orgánico Procesal, en diversas disposiciones normativas, que, en todo caso, deben ser interpretadas de manera amplia y concordada a fin de que se logre la finalidad del proceso y, en definitiva, resulten preservados los referidos derechos y garantías constitucionales…”. (sic).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La paciencia del rey es advertencia"