“Nada se olvida más despacio que una
ofensa; y nada más rápido que un favor” Martin
Luther King
N° de Expediente: C04-0094 N° de Sentencia: 487
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derechos de las víctimas
Martes, 07 de diciembre de 2004
Por consiguiente debe protegérsele a las mencionadas
víctimas sus derechos consagrados en el artículo 120 del Código Orgánico
Procesal Penal, entre los cuales está el de adherirse a la acusación del Fiscal
o formular acusación propia, en los delitos de acción pública; o una acusación
privada en los delitos dependientes de instancia de parte; e impugnar el sobreseimiento
o la sentencia absolutoria, y el ejercicio de estos son formalidades inútiles,
como lo ordena el artículo 257 de la Constitución de la República y el artículo
23 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito.
N° de Expediente: C00-1466 N° de Sentencia: 0013
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derechos de la Víctima. Participación en el Proceso Penal. Modo de
Impugnar Decisiones
Miércoles, 24 de enero de 2001
la victima podrá impugnar el sobreseimiento o la
sentencia absolutoria, aun cuando no hubiera intervenido en el proceso, siempre
que el Fiscal del Ministerio Público haya recurrido. De lo anterior se
desprende que en el nuevo proceso penal, si bien es cierto que el Código
Orgánico Procesal Penal le confiere a la víctima derechos, facultades y vías de
participación en el nuevo proceso, no es menos cierto que, respecto al modo de
impugnar la decisiones, queda condicionado su ejercicio a que el fiscal también
haya recurrido.
La frase del día:
“Nada se olvida más despacio que una
ofensa; y nada más rápido que un favor” Martin
Luther King