“Hay dos maneras de difundir la luz...
ser la lámpara que la emite, o el espejo que la refleja” Lin Yutang
ROBO GENÉRICO. ROBO
AGRAVADO
Artículo 455. Quien por medio de violencia o
amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido
al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue
un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión
de seis años a doce años.
Artículo 458. Cuando alguno de los delitos
previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a
la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado
manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas,
usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere
cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión
será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o
personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de
armas.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Comentario.
El robo genérico se comete sin armas; caso contrario
ocurre en el robo agravado, ya que el mismo se comete con armas, por medio
de amenazas a la vida, por personas disfrazadas.
Frase reflexiva:
“Hay dos maneras de difundir la luz...
ser la lámpara que la emite, o el espejo que la refleja” Lin Yutang