“Hay dos maneras de difundir la luz...
ser la lámpara que la emite, o el espejo que la refleja” Lin Yutang
Artículo 451. Todo el que se apodere de algún
objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el
consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión
de un año a cinco años.
Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena será de prisión de tres meses a seis meses.
Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable.
Artículo 455. Quien por medio de violencia o
amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido
al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue
un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión
de seis años a doce años.
Frase reflexiva:
“Hay dos maneras de difundir la luz...
ser la lámpara que la emite, o el espejo que la refleja” Lin Yutang
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