"No hay bien para el hombre fuera de Dios"
Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
El Comité señala a la atención de los Estados partes las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, en las que se alienta a establecer programas comunitarios para prevenir esa delincuencia.
Los Estados partes, en consulta con los pueblos indígenas, deberían tratar de apoyar el establecimiento de políticas, programas y servicios comunitarios que tengan en cuenta las necesidades y la cultura de los niños indígenas, de sus familias y de sus comunidades. Los Estados deberían proporcionar recursos suficientes a los sistemas de justicia juvenil, en particular los establecidos y aplicados por pueblos indígenas…”. (Negritas del presente fallo).
En la Observación General N.° 12. “El derecho del niño a ser escuchado” del 20 de julio de 2009, el Comité de los Derechos del Niño, 51º Período de Sesiones, CRC/C/GC/12, disponible en https://undocs.org/es/CRC/C/GC/12 en las páginas 7, 15, 18 y 22 estableció en relación al análisis del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño que:
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: derecho indígena, sentencia vinculante, indios piaroa.
La frase del día
"No hay bien para el hombre fuera de Dios"