7 de diciembre de 2013

Balística VII

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO
Es un instrumento de apoyo criminalístico indispensable para la inspección ocular y para el desarrollo del análisis criminalístico del hecho, en vista de que representa la inspección ocular graficada del sitio del suceso. No es un medio de prueba, pero su participación técnica en el proceso es de valor incuestionable y de soporte fundamental para la investigación penal; además, de relevante importancia para la exposición oral de los argumentos a exhibirse en el debate. Igualmente, es un medio imprescindible para la reconstrucción del hecho, tendiente a esclarecerlo -el hecho- y descubrir la verdad.

Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 209, 210.

Art. 158

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro segundo

De los delitos contra el derecho internacional

Actos contra emblema de potencia extranjera
Cualquier que por acto de menosprecio a una potencia extranjera, arrebate, rompa o destruya la bandera o cualquier otro emblema de dicha nación, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de uno a seis meses. El enjuiciamiento no se hará lugar sino a instancia del Gobierno extranjero.

Art. 92

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Medidas cautelares
El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, o en funciones de juicio, si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares:

1. Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas, que se cumplirá en el establecimiento que el tribunal acuerde.

2. Orden de prohibición de salida del país del presunto agresor, cuyo término lo fijará el tribunal de acuerdo con la gravedad de los hechos.

3. Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento.

4. Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer víctima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de éste.

5. Allanamiento del lugar donde se cometieron los hechos de violencia.

6. Fijar una obligación alimentaria a favor de la mujer víctima de violencia, previa evaluación socioeconómica de ambas partes.

7. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.

8. Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia.