7 de diciembre de 2013

Art. 158

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro segundo

De los delitos contra el derecho internacional

Actos contra emblema de potencia extranjera
Cualquier que por acto de menosprecio a una potencia extranjera, arrebate, rompa o destruya la bandera o cualquier otro emblema de dicha nación, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de uno a seis meses. El enjuiciamiento no se hará lugar sino a instancia del Gobierno extranjero.

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