25 de marzo de 2015

Cortar Cabello

"DELITO": CORTAR CABELLO SIN CONSENTIMIENTO

La calificación penal del denominado “robo de cabello” podría constituir delitos de violencia privada y robo impropio. 

En primera instancia, en el documento se explica que el cabello es una extensión del cuerpo humano que suele ser cortada. No obstante, esta práctica debe ser autorizada y, de hecho, es así cuando una persona acude a una peluquería y paga por el servicio.

¿Pero qué sucede cuando el cabello es cortado sin la autorización de su dueño o, más aún, violentamente contra su voluntad? Para responder a esta interrogante, los expertos en leyes citan una serie de artículos del Código Penal, que permiten catalogar la acción como violencia privada y robo impropio.

Lea el boletín completo a continuación:

En las últimas semanas se ha venido observando, en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, que se ha popularizado el acto de abordar a las mujeres mientras transitan por la vía pública y cortarles el cabello por la fuerza, para luego, venderlo.

Este acto se ha denominado periodísticamente como “robo de cabello”, pero a efectos de su calificación jurídica, y a los fines de la persecución penal de sus perpetradores, es necesario realizar una disertación sobre cuál es el tipo penal en el que se subsume el referido acto, ya que no existe en el Código Penal, o en nuestro ordenamiento jurídico en general, una previsión penal específica que se refiera al robo de cabello, por lo que a la hora de calificarlo penalmente, se pueden presentar opiniones encontradas y dificultades conceptuales. 

Es menester precisar que el cabello es una extensión del cuerpo humano, y que, como se sabe, el cuerpo humano no se encuentra dentro del tráfico jurídico, por lo que no puede ser considerado una cosa apropiable; incluso, ni siquiera se puede disponer o autorizar o consentir la mutilación del propio cuerpo.
Sin embargo, para nadie es extraño que el cabello –al igual que las uñas y el vello corporal- supone una zona gris en cuanto a la disponibilidad de la mutilación del cuerpo humano se refiere, pues, por costumbre, hábito y hasta por higiene, la mayoría de los seres humanos hace cortar su cabello por una persona dedicada a dicho oficio, sin que ello acarree consecuencias penales. 

Pero, ¿qué sucede cuando el cabello es cortado sin el consentimiento de su dueño, o más aún, violentamente contra su voluntad? 

Dado que el acto en cuestión se trata de una mutilación violenta y no consentida del cuerpo humano, salta a la vista el delito de lesiones, tipificado en los artículos 413 y siguientes del Código Penal; pero de una revisión detenida de dicha disposición se puede observar que el corte del cabello no supone, estrictamente, un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud, o una perturbación de las facultades intelectuales de la víctima, razón por la cual no existe adecuación típica del delincuente “roba cabellos” al delito de lesiones.

El acto mismo de cortar el cabello sin autorización de su dueño constituye, por el contrario, el delito de violencia privada, tipificado en el artículo 175 del Código Penal.

Ahora, adicionalmente, luego de cortado el cabello, éste puede ser considerado un bien mueble sujeto a transacciones jurídicas, que es propiedad del individuo del que se cortó.

Así las cosas, cuando alguna persona despoja a otra de su cabello, por medio de violencias o amenazas, en efecto, estamos en presencia de un robo strictu sensu, específicamente, de un robo impropio. Nos dice el Código Penal, en su artículo 456, que cuando “el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada (…), sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad (…)” incurrirá en la misma pena del robo genérico (prisión de 6 a 12 años).

Además, en Venezuela está vigente un régimen jurídico de protección especial a las mujeres contra las violencias por causas de género. En ese sentido, deberá entenderse que el “ladrón de cabello” ha incurrido en el delito tipificado en la primera parte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del que se lee: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.” Los tribunales competentes para conocer de estos casos serán los de violencia contra la mujer.

De Oficio

La expresión "De Oficio" se refiere que el Juez realiza determinada actuación procesal sin que ninguna de las partes se lo pida, ya que la ley lo faculta para ello.

008610 xxviii

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades de las y los Efectivos Militares que Intervienen en las Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 28. Deber de Informar de Manera Motivada la Intervención. Las unidades subordinadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deberán preparar dentro de las ocho horas siguientes a la culminación de la intervención en las reuniones y manifestaciones públicas, sin perjuicio de mantener permanentemente informado al comando superior y al órgano rector en materia de seguridad ciudadana, según fuere el caso, sobre el desarrollo y dinámica del evento, un informe que contendrá especificaciones sobre sitio, motivo, número aproximado de personas que participaron, fases de desarrollo, duración y resultados de la correspondiente manifestación o concentración pública, así como, la cantidad de efectivos que participaron, grados y jerarquías, identificación del mediador o mediadora responsable, equipos materiales e insumos utilizados y consumidos, la relación de la participación de otros entes u organismos o cuerpos policiales, si fuere el caso, con una evaluación sucinta del procedimiento, los resultados y recomendaciones para futuras situaciones.

Con la finalidad que la unidad militar efectúe los registros y adopte las medidas correspondientes, el informe destacará el comportamiento observado y evaluación de personal militar que intervino, distinguiendo los parámetros siguientes para cada uno de ellos: por debajo de la expectativa, conforme con la expectativa, por arriba de la expectativa.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

24 de marzo de 2015

Léxico Penal-III

LÉXICO PENAL

Rutina: Es la ley de la cárcel, impuesta por los mismos presos. Tiene que ver con el respeto a la visita, guardias para cuidarse entre ellos mismos, pagos y comportamiento en general. No está escrita.

Sistema: Es cuando se cumple solo lo que le provoca al pran, que no siempre se lleva por “la rutina”.

Revolucionar: Trabajar, trajinar y conseguir dinero dentro de la prisión.

Rutinaria: Las que no faltan a una visita, son conocidas porque siempre llevan comida, participan de la pernocta y hacen vigilias y protestan cuando es necesario.

Tela de juicio: En medio de un círculo, todos de pie y frente al carro, se juzga a un preso por su actuación y se toma decisión con respecto al castigo que recibirá.

Testigo: El que acusa y señala en el juicio. Su sinónimo es “pajúo”. Muy mal visto. Es de las peores palabras o acusaciones en un penal.

Varones: Cristianos evangélicos, con sus propias leyes. Caminan más libremente por los penales y suelen ayudar a trasladar presos de un lado a otro por alguna necesidad.

Visita: Familiares y amigos que acuden a la cárcel en los horarios establecidos y en ocasiones pernoctan. Es ley que se respeten por encima de todo: en algunos penales no pueden mirarse a los ojos, no se piropean mujeres, no se presentan ante ellos sin camisa o descalzos.

Warner: En algunas cárceles, cada lunes a las 11 de la mañana es el momento del cobro de causas y otras deudas. A eso le llaman “Lunes de Warner”. El que no tiene para pagar recibe un castigo: puñaladas y tiros en partes del cuerpo y en cantidades que decide el pran. Ahí se cobran las “causas”. “El juego del terror”.

Yensi: Es el órgano sexual masculino.

FUENTE: runrun.es

Léxico Penal-II

LÉXICO PENAL

Falsa: Es un cacho. Aquella mujer que va de visita y se une sentimentalmente a un recluso que ya tiene mujer. El castigo para ellas se produce una vez termina la visita. Afuera, las “punteras” pueden apuñalarlas, cortarles el cabello y desnudarlas.

Garita: Lugar desde donde los reclusos cuidan armados, por guardias periódicas, que nadie “se coma la luz” a ninguna hora del día y la noche. El que se duerme en una garita, se muere.

Gandules: También denominados “brujas”, “escoria”, “basura”, se drogan todo el día. No respetan reglas.

Lírica: Un chisme que corre entre la población y puede traer problemas graves para sus protagonistas. “Se borró la lírica” es que se acabó el chisme después de una “tela de juicio”.

Luceros: Secundan al pran, conforman con él un sistema de gobierno que se llama carro.

Luz: Una regla. Comerse la luz es irrespetarla. Delito que puede costar la vida instantáneamente.

Malandreo: El grupo de reclusos que no quieren trabajar. Sin embargo, las mujeres del grupo de “trabajadores” y del “malandreo” pueden ser amigas y unirse en algunas causas, fuera de la cárcel.

Mancha: Faltar a la rutina es un error que puede costar la vida. “Mancharla” es desobedecer las leyes carcelarias que imponen los presos.

Melaza: Es la sangre. Uno de los códigos es que el recluso puede golpear a su mujer lo que quiera; pero si le saca melaza recibe castigo.

Número: Todos los días, las autoridades oficiales del penal pasan número y revisan que no falte un privado de libertad. Los custodios los hacen enumerarse y pasar frente a ellos para ser contados. El pran de cada letra decide si el preso puede bajar a contarse o debe sacar la mano por la ventana. Hay números que se pasan con nombre y apellido, cuando se sospecha de alguna fuga o muerte. En ese caso, se llama por número, nombre y apellido y cada recluso en su turno responde “¡Preso!” y levanta la mano (en lugar de decir “presente” dicen “preso”.

Orden cerrado: Imposición nueva en el sistema carcelario por parte del ministerio, les dan formación militar e ideológica, los obligan a cantar himnos a favor del gobierno, Chávez y la revolución. Repiten consignas, les dan principios, doctrina, cantan a favor del socialismo, marchan, dan vueltas con pasos redoblados.

Pacificación: significa “pranificación” para los reos. Es una negociación en la que las autoridades del ministerio le dicen al pran de una cárcel: “¿qué quieres?” y él pide: mujeres, discoteca, piscina, sonido, lo que sea, a cambio de no matar a nadie ni alborotar a los periodistas con reyertas y muertos. Si él cumple, tiene sus beneficios y todo parece tranquilo.

Pagar la cana: Las mujeres que financian la prisión de sus compañeros. Se encargan de llevar semanalmente el dinero para pagar por la comida y lo que sea necesario, a los líderes carcelarios.

Paria: Que no pelea, no tiene armas, “no habla duro” y la regla dice que nadie debe meterse con él. Quien lo hace, es asesinado por la población penal.

Parquero: Es la persona que guarda las armas y el dinero en la caleta. 

Pista: Por donde se camina. “Se vacila su pista” es que puede caminar libremente. Gran privilegio.

Pran: Líder carcelario. En algunos penales hay un pran principal y varios secundarios, por sectores que le rinden cuentas. También le llaman “Papa”. 

Población: Todos los reos que están dentro de un penal. 

Puntera: Es líder de las familiares, la principal y cuida que se cumplan la reglas, para que aún afuera de las rejas nadie “se coma la luz”.

FUENTE: runrun.es

Léxico Penal-I

LÉXICO PENAL

Achicharrao: Es un preso que no recibe visita, que no le importa a nadie. 

Alta: Máximo gobierno, los luceros del alto gobierno son pranes de otras secciones.

Base: Atestiguar y argumentar contra alguien que está en “tela de juicio”.

Batanero: El que roba dentro de la cárcel. El castigo es apuñalarle las manos varias veces. Las marcas, mal cicatrizadas por lo general, lo persiguen a donde es trasladado. Al verle las manos cualquier preso sabe que es un batanero.

Beta: Un sector que es gobernado por un carro.

Boca cosida: Cuando un preso acaba de ser traslado y se siente en desventaja o quiere protestar por esa otra condición, se cose los labios y declara huelga de hambre y “brazos caídos”. Nadie puede arremeter contra esa persona.

Bugui: Es una carpa, cuarto especial, hecho de pura tela, que cuesta unos 5 mil bolívares.

Caleta: Escondite de armas y dinero en efectivo.

Carro: Gobierno dentro de la cárcel, ajeno a guardias, custodios y director. Los cambios de carro son golpes de Estado, que se producen en reyertas con muertos y heridos. Un pran deja de serlo cuando es asesinado por otro que ocupa su lugar con otros luceros.

Castigos: La idea es provocar sufrimiento: “puñaladas sobre puñaladas, tiros sobre tiros”. Abren heridas sin cicatrizar. Pueden aplicar el “reventarle las piernas”, que es dispararle en ambos miembros inferiores; “guindar”: cuelgan con una soga al cuello a alguien hasta que casi desfallece. Solo en ese momento lo sueltan.

Centrales: Se denominan así a los reclusos que llegan trasladados de cárceles cercanas a Caracas, como Yare o El Rodeo. Están en desventaja delante de los oriundos del sector a donde llegan, que serían los guaros, llaneros, orientales, y otros.

Causa: Con esta palabra denominan dos cosas clave. Una causa o varias “causas” son sus compañeros de delitos que se le acusan (cómplices de la fechoría que son procesados en un mismo expediente). Pero también es una causa lo que el preso paga periódicamente al pran y su “carro” por vivir en ciertas zonas y disfrutar de algunos “privilegios”; por ejemplo, los que venden chucherías y drogas deben pagar por eso.

Una causa especial es lo que pagan adicional para una celebración del Día de la Madre o por colocar unos cajones para la discoteca.

Cincuenta cincuenta (50-50): Es un balazo en el centro del estómago; “si te mueres, te moriste y si vives, aprendes que tienes que pagar a tiempo”.

Cochinos: en algunas cárceles hay corrales con inmensos cochinos a quienes se les lanzan pedazos humanos para desaparecer un cadáver. Al día siguiente, en el pase de número, presos dan la vuelta de la fila para volver a ser contados y que nadie note la falta. Al cabo de un mes, algún privado de libertad se le acerca a un guardia y les informa de una supuesta fuga la noche anterior, para justificar la falta.

Chigüireo: Humillación, vejación, incluso con las visitas.

Chocones: Los presos que no siguen rutina o “la manchan” a cada rato.

FUENTE: runrun.es

PRAN

DERECHO PENITENCIARIO

PRAN
Palabra que se utiliza para identificar a los líderes de las cárceles, cuyo origen es del país Puerto Rico; su significado, es el siguiente:

P: Preso
R: Rematado
A: Asesino
N: Nato

Se dice que dicha palabra llegó a Venezuela a mediados del año 1995.

Estructura COPP-VII

DERECHO PROCESAL PENAL

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

LIBRO FINAL

TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES, DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA PARA LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO PENAL

Capítulo I
De los Órganos Jurisdiccionales Penales

Capítulo II
Del Ministerio Público

Capítulo III
De la Defensa Pública

TÍTULO II
NORMAS COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIONES FINALES

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial No. 6.078 de fecha 15 de junio de 2012.

Estructura COPP-VI

DERECHO PROCESAL PENAL

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

LIBRO QUINTO
DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Capítulo I
Disposiciones Generales

Capítulo II
De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena y de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio

PARÁGRAFO PRIMERO
PARÁGRAFO SEGUNDO: Excepciones
Excepción

Capítulo III
De la Aplicación de Medidas de Seguridad

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial No. 6.078 de fecha 15 de junio de 2012.

Estructura COPP-V

DERECHO PROCESAL PENAL

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

LIBRO CUARTO
DE LOS RECURSOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Parágrafo único: Excepción

TÍTULO II
DE LA REVOCACIÓN

TÍTULO III
DE LA APELACIÓN

Capítulo I
De la Apelación de Autos

Capítulo II
De la Apelación de Sentencia Definitiva

TÍTULO IV
DEL RECURSO DE CASACIÓN

TÍTULO V
DE LA REVISIÓN

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial No. 6.078 de fecha 15 de junio de 2012.

Estructura COPP-IV

DERECHO PROCESAL PENAL

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

LIBRO TERCERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

TÍTULO I
DISPOSICIÓN PRELIMINAR

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

TÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

TÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS O ALTAS FUNCIONARIAS DEL ESTADO

TÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

TÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE

TÍTULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

TÍTULO IX
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial No. 6.078 de fecha 15 de junio de 2012.

Estructura COPP-III

DERECHO PROCESAL PENAL

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

LIBRO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

TÍTULO I
FASE PREPARATORIA

Capítulo I
Normas Generales

Capítulo II
Del Inicio del Proceso

Sección Primera
De la Investigación de Oficio

Sección Segunda
De la Denuncia

Sección Tercera
De la Querella

Sección Cuarta
Disposiciones Comunes

Capítulo III
Del Desarrollo de la Investigación

Capítulo IV
De los Actos Conclusivos

TÍTULO II
DE LA FASE INTERMEDIA

TÍTULO III
DEL JUICIO ORAL

Capítulo I
Normas Generales

Capítulo II
De la Sustanciación del Juicio

Sección Primera
De la Preparación del Debate

Sección Segunda
Del Desarrollo del Debate

Sección Tercera
De la Sentencia

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial No. 6.078 de fecha 15 de junio de 2012.

Estructura COPP-II

DERECHO PROCESAL PENAL

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Capítulo I
De su Ejercicio

Capítulo II
De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción
Juzgamiento de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias

Capítulo III
De las Alternativas a la Prosecución del Proceso

Sección Primera
Del Principio de Oportunidad

Sección Segunda
De los Acuerdos Reparatorios

Sección Tercera
De la Suspensión Condicional del Proceso

Sección Cuarta
Disposición Común

Capítulo IV
De la Extinción de la Acción Penal

TÍTULO II
DE LA ACCIÓN CIVIL

TÍTULO III
DE LA JURISDICCIÓN

Capítulo I
Disposiciones Generales

Capítulo II
De la Competencia por el Territorio

Capítulo III
De la Competencia por la Materia

Capítulo IV
De la Competencia por la Conexión

Capítulo V
Del Modo de Dirimir la Competencia

Capítulo VI
De la Recusación y de la Inhibición

TÍTULO IV
DE LOS SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES

Capítulo I
Disposiciones Preliminares

Capítulo II
Del Tribunal 

Capítulo III
Del Ministerio Público

Capítulo IV
De los Órganos de Policía de Investigaciones Penales

Capítulo V
De la Víctima

Capítulo VI
Del Imputado o Imputada

Sección Primera
Normas Generales

Sección Segunda
De la Declaración del Imputado o Imputada

Capítulo VII
De los y las Auxiliares de las Partes

TÍTULO V
DE LOS ACTOS PROCESALES Y LAS NULIDADES

Capítulo I
De los Actos Procesales

Sección Primera
Disposiciones Generales

Sección Segunda
De las Decisiones

Sección Tercera
De las Notificaciones y Citaciones

Capítulo II
De las Nulidades

TÍTULO VI
RÉGIMEN PROBATORIO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Capítulo II
De los Requisitos de la Actividad Probatoria

Sección Primera
De las Inspecciones

Sección Segunda
Del Allanamiento

Sección Tercera
De la Comprobación del Hecho en Casos Especiales

Sección Cuarta
De la Ocupación e Interceptación de Correspondencia y Comunicaciones

Sección Quinta
Del Testimonio

Sección Sexta
De la Experticia

TÍTULO VII
DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

Capítulo I
Principios Generales

Capítulo II
De la Aprehensión por Flagrancia

Capítulo III
De la Privación Judicial Preventiva de Libertad
Procedencia

Capítulo IV
De las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad

Capítulo V
Del Examen y Revisión de las Medidas Cautelares

TÍTULO VIII
DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL PROCESO

Capítulo I
De las Costas

Capítulo II
De la Indemnización, Reparación y Restitución
Indemnización

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial No. 6.078 de fecha 15 de junio de 2012.

Estructura COPP-I

DERECHO PROCESAL PENAL

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Estado de Derecho y de Justicia

TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
EN CUANTO A LA JURISDICCIÓN

LIBRO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

LIBRO TERCERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

LIBRO CUARTO
DE LOS RECURSOS

LIBRO QUINTO
DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

LIBRO FINAL
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES, DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA PARA LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO PENAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial No. 6.078 de fecha 15 de junio de 2012.

Armas-VII

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

Cerrojar: Acción de cortar cartucho.

Cubierta: Lo que nos resguarda y ampara de la vista del enemigo.

Cola del disparador: Último eslabón de la cadena del disparo y sobre el que actúa el dedo del disparador.

Chaveta: Clavija que une dos piezas.

Diana: Cartulina con círculos numerados de mayor a menor a partir del centro y que sirve para tomar la puntuación en las prácticas de tiro.

Disparador: Pieza sobre la que actúa el dedo del tirador para efectuar un disparo.

Disparar: Hacer que las armas de fuego despidan su proyectil.

Doble acción: Mecanismo automático en los revólveres que por la presión del dedo sobre el disparador, produce la rotación del barrilete, el armado del martillo y finalmente su caída para producir el disparo.

Estrías: Rayas o acanaladuras en el anima de los cañones. Las estrías son helicoidales.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.28, 29.

23 de marzo de 2015

008610 xxvii

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades de las y los Efectivos Militares que Intervienen en las Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 27. Responsabilidad de las y los Efectivos Militares. Con el fin de incrementar la eficiencia y eficacia, las unidades subordinadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deben tener presente el respeto por los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos, la integridad física y moral de todas las personas que intervienen en las manifestaciones y concentraciones públicas, disminuir la confrontación y lesividad de las intervenciones y asegurar el respeto y protección de los Derechos Humanos. Las y los efectivos militares adscritos a las unidades subordinadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que hagan uso indebido o se excedan en la fuerza durante el desarrollo de reuniones públicas y manifestaciones o contravinieren las disposiciones legales o reglamentarias, serán sancionados disciplinariamente conforme a la normativa que regule el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que deriven de tales actos.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

22 de marzo de 2015

Armas-VI

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

Carro: Pieza móvil de las pistolas que contiene al percutor entre otras y cierra el cañón.

Casco o envase: Es el cilindro que encierra la carga de un arma de fuego.

Cerrojo: Una de las piezas principales de las armas largas que encierra el percutor.

Culata: Parte posterior de las cajas de las armas largas que nos sirve para apoyarla. También se le denomina culata al cierre del cañón de artillería.

Culote: Parte plana posterior del casco o envase.

Codo o Codillo: Parte protuberante de las cajas de las armas que va entre la garganta y la Culata.

Casquillo: La parte metálica de un cartucho de plástico o cartón para las escopetas.

Las partes de un cartucho para escopetas son las siguientes: Envase, que puede ser de plástico o cartón. En el envase se encuentra el casquillo, el culote y el oído.

Carga, que puede ser desde una sola bala hasta unas 450 municiones.

Taco, es el dispositivo que separa a la carga de la pólvora, puede ser de cartón o de plástico, por lo regular, casi todas las marcas usan tacos con:

Amortiguador;
Pólvora; y
Fulminante.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.27, 28.

21 de marzo de 2015

Estados Excepción-XIII

DERECHO CONSTITUCIONAL

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

TÍTULO II
DE LOS DIVERSOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y SUS DISPOSICIONES COMUNES

Capítulo III
Del estado de Conmoción Interior

Artículo 13. Podrá decretarse el estado de conmoción interior en caso de conflicto interno, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas y de sus instituciones, el cual no podrá exceder de noventa días siendo prorrogable hasta por noventa días más.

Constituyen causas, entre otras, para declarar el estado de conmoción interior, todas aquellas circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático; o cuando el funcionamiento de los Poderes Públicos esté interrumpido.

Fuente: Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.

Examen-II

DERECHO PROCESAL PENAL
  
1. ¿Cuándo presenta la acusación el Fiscal del Ministerio Público en el procedimiento abreviado? Explique los criterios del Tribunal Supremo de Justicia cuando el Fiscal del Ministerio Público presenta la acusación en el procedimiento abreviado.

2. ¿Qué derechos se le violan al imputado cuando se le imponen medidas de difícil cumplimiento o de imposible cumplimiento?

El derecho a la libertad, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa.

3. El artículo 311.3 del Código Orgánico Procesal Penal establece que 5 días antes de la audiencia preliminar el imputado puede solicitar el procedimiento de admisión de los hechos: ¿qué ocurre si no lo hace en su oportunidad?

4. ¿Puede el Fiscal del Ministerio Público solicitar el sobreseimiento en una causa donde no haya imputado individualizado? Fundamente la respuesta.

5. ¿Puede plantearse de nuevo la nulidad absoluta negada en el proceso?

Fuente: Examen de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Examen-I

DERECHO PROCESAL PENAL
  
1. ¿Ante qué juez se plantea la solicitud de nulidad absoluta?

2. ¿Cuándo comienza y cuándo termina la fase intermedia?

3. ¿Cuándo se presenta la acusación en el procedimiento abreviado?

4. ¿Procede la admisión de los hechos en la audiencia preliminar cuando hay cambio de calificación jurídica?

5. ¿Después de dos años de producida la privación judicial de libertad, procede siempre el cese de la medida? ¿Por qué?

6. Cuando se apela el sobreseimiento, ¿la apelación se tramita como de autos o como de sentencia definitiva?

Fuente: Examen de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

20 de marzo de 2015

Acta Policial-IV

CARACTERÍSTICAS DEL ACTA POLICIAL

El acta policial es el elemento mediante el cual el funcionario en labores de investigación penal explica y describe, dejando constancia escrita del procedimiento, diligencia o pesquisa realizada; es preciso acotar que cada actuación o diligencia genera un acta policial, la cual debe reunir las siguientes características:

Lenguaje Técnico: El acta policial debe tener un lenguaje técnico acorde a la labor profesional, culto, educación; se deben expresar palabras correctas, sencillas y ajustadas al vocabulario legal, a la terminología propia del sistema jurídico, sin adoptar expresiones, términos o palabras de la jerga de la delincuencia como el caso de “hierro, chopo o fuka” para mencionar un arma de fuego; es necesario utilizar las palabras correctas, como por ejemplo, las utilizadas en la Criminalística y Balística Forense, escena del crimen, inspección técnica, sitio del suceso, evidencias físicas, sustancia hemática, armas de fuego, tipo pistola, revólver, escopeta, fusil, subametralladora, balas, cargadores, conchas, proyectiles, vestimenta, o cualquier otro tipo de evidencias, así como mencionar las palabras acorde a la legislación penal, por ejemplo, utilizar la palabra robo, lesiones, homicidio, violación, estafa, hurto y no palabras como “atraco, pegado, tumbado, mariado” que no aparecen en la legislación vigente. Asimismo, colocar palabras acorde a la legislación actual como niños o adolescentes y no colocar la palabra menor.

Forma Correcta: Esto se refiere al aspecto del acta, al formato, que debe estar redactada en forma correcta, la ortografía, los márgenes, sangrías, la redacción, el uso de letras mayúsculas, signos de puntuación, subrayado y todos aquellos datos que hagan resaltar lo explícito del acta policial, de ser posible su presentación en computadora, sin errores, tachones ni enmendaduras.

Fuente: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012. pp.74, 75.

Acta Policial-III

CARACTERÍSTICAS DEL ACTA POLICIAL

El acta policial es el elemento mediante el cual el funcionario en labores de investigación penal explica y describe, dejando constancia escrita del procedimiento, diligencia o pesquisa realizada; es preciso acotar que cada actuación o diligencia genera un acta policial, la cual debe reunir las siguientes características:

Precisa: El acta policial debe ser sucinta, es decir, precisa, concisa y sobria. El acta policial debe explicar mucho en pocas palabras, no debe extenderse en innecesarios comentarios que compliquen la investigación. El acta policial debe ser lo más explícita, debe eliminarse lo innecesario, lo superfluo, debe llevar lo verdaderamente de interés para la investigación.

Sistemática: El acta policial de acuerdo a su estructura y contenido en su forma y fondo, se debe realizar de una manera sistemática, cumpliendo el conjunto de reglas y principios establecidos con rigidez, enlazados en forma racional.

Imparcialidad: Está referida en dar cuenta de todos los hechos, sin ocultar información. El acta policial debe ser redactada con absoluta imparcialidad, sin tratar de resaltar hechos u omitirlos para que desvirtúen la investigación o que la inclinen a favor o perjuicio de alguien en particular. En tal sentido, el funcionario en labores de investigación penal, debe plasmar los hechos tal cual como los conoció, sin alterar nada; al respecto, no debe tratar de ocultar o resaltar un hecho para que perjudique o favorezca a alguien en particular o que encubra la comisión de un hecho punible.

Legalidad: Efectivamente, esto significa que el acta policial debe estar sustentada en los correspondientes artículos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentalmente en los artículos 113, 114, 115 y 153, que anteriormente eran los artículos 110, 111, 112 y 169, respectivamente, que avalan y respaldan en su legalidad la diligencia realizada. No hay que olvidar el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido el Debido Proceso.

Fuente: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012. pp.73, 74.

Acta Policial-II

CARACTERÍSTICAS DEL ACTA POLICIAL

El acta policial es el elemento mediante el cual el funcionario en labores de investigación penal explica y describe, dejando constancia escrita del procedimiento, diligencia o pesquisa realizada; es preciso acotar que cada actuación o diligencia genera un acta policial, la cual debe reunir las siguientes características:

Completa: Esto significa que en el acta policial se deben registrar todos los hechos y datos pertinentes, útiles y necesarios a la investigación, como identificar a los autores, víctimas, testigos, objetos, evidencias, vehículos y vestimenta; así como debe reflejar hora, lugar y fecha del hecho sucedido y de la actuación realizada.

Descriptiva: En el acta policial hay que describir lo observado, la narración descriptiva realizada en el documento policial en forma de prosa, supone representar lo ocurrido, sin argumentar, ni mostrar sentimientos o emociones, ni emitir opiniones personales al respecto. Debe ser una descripción denotativa ajustada a la objetividad.

Exacta: El acta policial debe apegarse a la verdad, debe contener un relato exacto de los hechos, sin agregarle ni quitarle nada; en consecuencia, debe relatar los hechos de tal forma como los conoció, como obtuvo conocimiento, si fue por forma confidencial, por llamada telefónica de algún funcionario policial, alguna persona que informó directamente u otra manera, la hora que recibió la información, así como describir lo informado, debe identificar a las víctimas, investigados o imputados y posibles testigos. Debe ajustarse a la realidad, reseñando la información de los autores del hecho características fisonómicas, apodos, vestimentas, armas utilizadas, vehículos, o cualquier otro dato veraz que favorezca la investigación.

Coherente: En acta policial en la relación sucinta de los hechos debe tener perfecta ilación de ideas y fácilmente comprensible en torno a los hechos sucedidos. Es decir, debe haber una perfecta conexión entre lo que se observa, se realiza y se describe.

Ordenada: Esto significa que el acta policial debe ser redactada en forma de continuidad, es decir, una sucesión ordenada, siguiendo la secuencia de las diligencias o investigaciones efectuadas, de la misma manera que las practicó. En lo concerniente, en el informe policial se deben registrar los datos que determinen el orden y fecha de los hechos ocurridos y los actos realizados en forma cronológica.

Fuente: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012. pp.72, 73.

19 de marzo de 2015

Armas-V

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

Carabina: Arma de fuego, menor que el fusil y compuesta por las mismas piezas. Arma de fuego relativamente corta y ligera concebida para la caballería.

Cargar: Abastecer a un arma o a su cargador con los cartuchos necesarios.

Cortar cartucho: Acción de maniobrar el cerrojo o el carro con el fin de subir un cartucho a la recámara.

Cargador: Instrumento para cargar los cañones.

Cartucho: Es la carga de un arma de fuego encerrada en un cilindro de metal, plástico cartón, con un proyectil y un detonante.

Un cartucho consta de cuatro partes principales:

BALA, CASCO, PÓLVORA Y FULMINANTE.

La bala de guerra consta de una camisa de bronce y un núcleo de plomo.

En el casco de aprecian: el cuello, el culote, la tasilla y el oído.

La pólvora moderna está compuesta por nitratos, por lo regular, nitroglicerina y nitrocelulosa.

El fulminante se compone de fulminato de plata.

Cartuchera: Bolsa o depósito para guardar los cartuchos.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.25, 26, 27.

Preguntas-III

TEMA 5: SOBRESEIMIENTO

15) EXPLIQUE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Sobreseimiento definitivo. Tiene autoridad de cosa juzgada, pone fin al juicio, impide su continuación y tiene recurso de casación.

Sobreseimiento provisional. No tiene autoridad de cosa juzgada, no pone fin al juicio, tiene apelación y no tiene recurso de casación. El efecto es reponer la causa para que el vicio se subsane, la nulidad de las actuaciones.

16) ¿CÓMPUTO DEL LAPSO PARA LA APELACIÓN? A partir del texto íntegro del fallo. La apelación anticipada es válida, la que se hace después no.

17) ¿CUÁNDO PROCEDE LA CASACIÓN? Cuando el delito no excede de 4 años en su límite máximo y cuando la decisión que se va a revisar por vía de Casación pone fin al juicio o impide su continuación.

18)  ¿CUÁNDO PROCEDE LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL?
No hay límite temporal, puede interponerse en cualquier momento,

TEMA 6: MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

19) ¿PROCEDE EL AMPARO CONSTITUCIONAL CUANDO SE NIEGA LA REVISIÓN DE MEDIDAS?
No procede porque la revisión de medidas se puede interponer las veces que el defensor o imputado lo considere necesario. No procede el amparo.

20) ¿CUÁNDO CESAN LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL?
Cuando hay sobreseimiento, archivo fiscal, archivo judicial o cuando se vencen los 45 días que tiene el fiscal para presentar acusación y no lo hace.

21) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
Hay límite temporal para el mantenimiento de las medidas de coerción personal. Cuando pasan los 2 años y el imputado tiene una medida de coerción personal, la misma debe cesar, se debe pedir el decaímiento de la medida. Se puede interponer prórroga, la cual debe ser con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y querellante, si hay.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Estados Excepción-XII

DERECHO CONSTITUCIONAL

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

TÍTULO II
DE LOS DIVERSOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y SUS DISPOSICIONES COMUNES

Capítulo II
Del Estado de emergencia económica

Artículo 10. El estado de emergencia económica podrá decretarse cuando se susciten circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.

Artículo 11. El decreto que declare el estado de emergencia económica dispondrá las medidas oportunas, destinadas a resolver satisfactoriamente la anormalidad o crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Artículo 12. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar el estado de emergencia económica en todo o en parte del territorio nacional. Su duración será hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presente Ley.

Fuente: Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.