25 de marzo de 2015

008610 xxviii

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades de las y los Efectivos Militares que Intervienen en las Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 28. Deber de Informar de Manera Motivada la Intervención. Las unidades subordinadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deberán preparar dentro de las ocho horas siguientes a la culminación de la intervención en las reuniones y manifestaciones públicas, sin perjuicio de mantener permanentemente informado al comando superior y al órgano rector en materia de seguridad ciudadana, según fuere el caso, sobre el desarrollo y dinámica del evento, un informe que contendrá especificaciones sobre sitio, motivo, número aproximado de personas que participaron, fases de desarrollo, duración y resultados de la correspondiente manifestación o concentración pública, así como, la cantidad de efectivos que participaron, grados y jerarquías, identificación del mediador o mediadora responsable, equipos materiales e insumos utilizados y consumidos, la relación de la participación de otros entes u organismos o cuerpos policiales, si fuere el caso, con una evaluación sucinta del procedimiento, los resultados y recomendaciones para futuras situaciones.

Con la finalidad que la unidad militar efectúe los registros y adopte las medidas correspondientes, el informe destacará el comportamiento observado y evaluación de personal militar que intervino, distinguiendo los parámetros siguientes para cada uno de ellos: por debajo de la expectativa, conforme con la expectativa, por arriba de la expectativa.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

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