NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades de las y los Efectivos Militares
que Intervienen en las Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 28. Deber de Informar de Manera Motivada la Intervención. Las unidades subordinadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deberán
preparar dentro de las ocho horas siguientes a la culminación de la intervención
en las reuniones y manifestaciones públicas, sin perjuicio de mantener
permanentemente informado al comando superior y al órgano rector en materia de
seguridad ciudadana, según fuere el caso, sobre el desarrollo y dinámica del
evento, un informe que contendrá especificaciones sobre sitio, motivo, número
aproximado de personas que participaron, fases de desarrollo, duración y
resultados de la correspondiente manifestación o concentración pública, así
como, la cantidad de efectivos que participaron, grados y jerarquías,
identificación del mediador o mediadora responsable, equipos materiales e
insumos utilizados y consumidos, la relación de la participación de otros entes
u organismos o cuerpos policiales, si fuere el caso, con una evaluación sucinta
del procedimiento, los resultados y recomendaciones para futuras situaciones.
Con la finalidad que la
unidad militar efectúe los registros y adopte las medidas correspondientes, el
informe destacará el comportamiento observado y evaluación de personal militar
que intervino, distinguiendo los parámetros siguientes para cada uno de ellos:
por debajo de la expectativa, conforme con la expectativa, por arriba de la
expectativa.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610
de fecha 27 enero 2015.
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