DIFERENTES DENOMINACIONES
El problema de las denominaciones dadas a la Criminología es la
consecuencia de la gama de ciencias que suelen configurarla o nutrirla. La Criminología tiene la
necesidad de alimentarse de todo el saber científico que guarda relación con el
fenómeno criminal y la conducta del transgresor, de allí que los autores la han
denominado dependiendo del enfoque disciplinario que han dado a la CRIMINOLOGÍA. Esta
denominación, con la cual se le conoce actualmente le fue dada por RAFAEL
GARÓFALO en su obra, la cual bautizó con el mismo nombre y publicada en 1885.
ANTROPOLOGÍA CRIMINAL. Así se le conoció en sus inicios en honor a CÉSAR LOMBROSO
y con ella evolucionó hasta 1914.
SOCIOLOGÍA CRIMINAL. Este término se relacionó con el estudio de las
estadísticas criminales francesas, su verdadero fundador fue ENRICO FERRI.
PSICOLOGÍA CRIMINAL. Según RAFAEL MENDOZA, nace con la obra del psiquiatra francés
DESPINE (1812-1892), que en su obra "PSICOLOGÍA NATURAL" (1869) hace
un estudio del aspecto psiquiátrico del delincuente.
BIOLOGÍA CRIMINAL. Se refiere al estudio del factor genético o hereditario en
relación con el delincuente.
BIOTIPOLOGÍA CRIMINAL. Tal denominación se debe a los estudios de KRETSCHMER sobre
los tipos criminales.
ENDOCRINOLOGÍA CRIMINAL. Esta ciencia nació a la par con los estudios
criminológicos, siendo el primero en ocuparse del aspecto endocrino en relación
con el crimen: CÉSAR LOMBROSO, quien relacionó la glándula tiroides con la
inteligencia.
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA.
Moira E. MARTÍNEZ A. PP.25, 26.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
25 de noviembre de 2014
487
DERECHO PENAL
LIBRO TERCERO
De las Faltas en General
TÍTULO I
De las Faltas Contra el Orden Público
Capítulo I
De la Desobediencia a la Autoridad
CULTO EXTERNO
Art. 487.- El ministro de cualquier culto que haya procedido a ceremonias religiosas de culto externo, en oposición a las providencias legalmente dictadas por la autoridad competente, será penado con arresto de uno a dos meses o con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a setecientas cincuenta unidades tributarias (750 U.T.).
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.
LIBRO TERCERO
De las Faltas en General
TÍTULO I
De las Faltas Contra el Orden Público
Capítulo I
De la Desobediencia a la Autoridad
CULTO EXTERNO
Art. 487.- El ministro de cualquier culto que haya procedido a ceremonias religiosas de culto externo, en oposición a las providencias legalmente dictadas por la autoridad competente, será penado con arresto de uno a dos meses o con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a setecientas cincuenta unidades tributarias (750 U.T.).
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.
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