25 de noviembre de 2014

487

DERECHO PENAL

LIBRO TERCERO
De las Faltas en General

TÍTULO I
De las Faltas Contra el Orden Público

Capítulo I
De la Desobediencia a la Autoridad


CULTO EXTERNO

Art. 487.- El ministro de cualquier culto que haya procedido a ceremonias religiosas de culto externo, en oposición a las providencias legalmente dictadas por la autoridad competente, será penado con arresto de uno a dos meses o con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a setecientas cincuenta unidades tributarias (750 U.T.).

Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.

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