DERECHO PENAL
LIBRO TERCERO
De las Faltas en General
TÍTULO I
De las Faltas Contra el Orden Público
Capítulo I
De la Desobediencia
a la Autoridad
CULTO EXTERNO
Art. 487.- El
ministro de cualquier culto que haya procedido a ceremonias religiosas de culto
externo, en oposición a las providencias legalmente dictadas por la autoridad
competente, será penado con arresto de uno a dos meses o con multa de cincuenta
unidades tributarias (50 U.T.) a setecientas cincuenta unidades tributarias
(750 U.T.).
Fuente: Código
Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.
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