6 de marzo de 2015

Armas-II

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

SE LLAMA ARMA DE FUEGO A TODA AQUELLA QUE UTILIZA PÓLVORA PARA LANZAR BALAS.

Armas; Clasificación General.

              a) De mar, de tierra y de aire.
              b) Ofensivas, defensivas y ofensiva-defensiva.

Arma Arrojadiza:

                          La que se arroja desde lejos.

Arma Blanca:

                          La de hoja metálica.

Arma contundente:

                           La que se usa para golpear.

Arnés:

                           Armadura o guarniciones para la caballería.

Arma de Fuego:

                           Se denominan armas de fuego las que utilizan la precisión obtenida en un Tubo, por deflagración de cierta cantidad de pólvora, para lanzar con Fuerza y precisión una bala hacia un blando dado.

Arma individual:

                             Es aquella que es empleada fácilmente por una sola persona.

Arma portátil:

                             Es aquella que es trasportada por una o varias personas.

Armero:

                             Encargado de la custodia, limpieza y reparación de las armas.

Armario:

                              Mueble para guardar armas.

Atrincherarse:

                              Ponerse a cubierto del fuego enemigo.

Automático:

                               Que se verifica sin la intervención humana.

Avancarga:

                             Modo de cargar un arma por la boca del cañón.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.21, 22.

Centinela

DERECHO PENAL

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo III
Delitos militares

Artículo 167. Centinela militar y el consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El o la centinela militar que consuma estupefacientes o sustancias psicotrópicas o se encuentre bajo los efectos de las mismas, será penado o penada con prisión de uno a tres años, salvo las siguientes circunstancias:

1. Si el hecho se comete en campaña, sin estar frente el enemigo, con prisión de uno a cinco años. Si de sus resultas se ocasiona algún daño de consideración al servicio, con prisión de seis a diez años.

2. Si el hecho se ejecuta frente al enemigo, los rebeldes o los sediciosos, con prisión de dos a seis años. Si de sus resultas se ocasiona algún daño de consideración al servicio, con prisión de ocho a dieciséis años.

Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

008610 xx

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO IV
Del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza por Parte de las Funcionarias y Funcionarios de la FANB en el Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 20. Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana adoptará normas y principios comunes y uniformas, para aplicar la fuerza que fuere necesaria de forma progresiva y diferenciada, orientados en todo caso por la afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal en funciones exclusivamente del nivel de resistencia y oposición que manifiesta la persona para impedir, obstaculizar o enervar una intervención de la autoridad, disminuyendo la utilización de la fuerza física hasta el mínimo requerido para la contención efectiva, reduciendo la probabilidad de producir lesiones o daños bien sea físicos o morales, basados en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, garantizando el respeto de los derechos humanos.

La normativa a que se refiere el presente capítulo será desarrollada en el “Manual de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de Seguridad en Materia de Orden Público de Uso Común para las y los Integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, el cual establecerá de manera detallada todo lo relacionado con la aplicación, evaluación, reporte, correctivos y mejoramiento del entrenamiento militar sobre el uso de la fuerza.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

Fuentes

LAS FUENTES DEL DERECHO

NOCIONES GENERALES

La palabra “fuente” significa de dónde brota, emana algo, y aplicada al Derecho se entiende como fuente de donde se producen y manifiestan las normas que integran el Ordenamiento Jurídico. Fuente es el procedimiento que estableció el mismo ordenamiento jurídico para dar origen a la norma.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO

FUENTES DIRECTAS Y FUENTES INDIRECTAS: Las fuentes directas son aquellas previstas en la norma. Ej. La Ley. Y las fuentes indirectas son aquellas a las cuales podemos recurrir cuando las fuentes directas no proveen la norma para resolver la situación planteada. Ej. La analogía. Los Principios Generales del Derecho. La Costumbre Jurídica.

FUENTES MATERIALES Y FUENTES FORMALES: Las fuentes materiales son los factores, circunstancias, elementos que condicional y determinan el contenido de las normas jurídicas. El legislador no determina el contenido de las normas a priori, sino que estudia el fenómeno social con la forma de conducta, con los factores económicos, físicos, morales, va a determinar el contenido de la norma jurídica. Las fuentes formales son los procedimientos que hacen que las normas adquieran el carácter jurídico, obligatorio, por ser coercibles, que ponen al Estado detrás del precepto para crear la posibilidad de materializar una sanción en el caso de incumplimiento.

Fuente: Lecciones de Introducción al Derecho. América Fermín González. Vadell Hermanos Editores, C.A. Caracas - Venezuela - Valencia 2013. p. 49.