Actos de procedimiento de los cuales podría derivar la
condición de imputado material en el proceso penal venezolano
I. LAS MEDIDAS CAUTELARES O DE COERCIÓN:
Todas las medidas cautelares
acordadas por una autoridad judicial son actos de procedimiento que confieren
la cualidad de imputado “puesto que su adopción exige, como requisito
indispensable, un fumus boni iuris
consistente en la presencia de indicios fundados y suficientes acerca de la
posible responsabilidad penal del sujeto sometido a tales medidas, cuya
valoración supone por sí misma un juicio acerca de la imputación de los hechos
punibles a aquel sujeto”
Las medidas cautelares pueden ser personales y reales. Entre las medidas
cautelares personales distinguimos: (i)
la aprehensión por flagrancia; (ii)
la orden de aprehensión que dicta el juez -a solicitud del Ministerio Público-
sobre la base de lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal
Penal; (iii) el auto de privación
judicial preventiva de libertad que suscribe el juez una vez que decide -en
audiencia de presentación- mantener la restricción de libertad del sujeto
aprehendido (artículo 240 ejusdem);
y, (iv) las medidas cautelares
sustitutivas enumeradas en el artículo 242 del mismo texto.
Entre las medidas cautelares reales advertimos: (i) el embargo; (ii) el
secuestro; (iii) la prohibición de enajenar y gravar; y, (iv) las medidas
cautelares innominadas.
Fuente: Problemas de la Imputación en el
Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. pp.53, 54, 55, 56.