18 de octubre de 2015

Condición IM

MATERIA PENAL

Actos de procedimiento de los cuales podría derivar la condición de imputado material en el proceso penal venezolano

I. LAS MEDIDAS CAUTELARES O DE COERCIÓN:

Todas las medidas cautelares acordadas por una autoridad judicial son actos de procedimiento que confieren la cualidad de imputado “puesto que su adopción exige, como requisito indispensable, un fumus boni iuris consistente en la presencia de indicios fundados y suficientes acerca de la posible responsabilidad penal del sujeto sometido a tales medidas, cuya valoración supone por sí misma un juicio acerca de la imputación de los hechos punibles a aquel sujeto”

Las medidas cautelares pueden ser personales y reales. Entre las medidas cautelares personales distinguimos: (i) la aprehensión por flagrancia; (ii) la orden de aprehensión que dicta el juez -a solicitud del Ministerio Público- sobre la base de lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; (iii) el auto de privación judicial preventiva de libertad que suscribe el juez una vez que decide -en audiencia de presentación- mantener la restricción de libertad del sujeto aprehendido (artículo 240 ejusdem); y, (iv) las medidas cautelares sustitutivas enumeradas en el artículo 242 del mismo texto.

Entre las medidas cautelares reales advertimos: (i) el embargo; (ii) el secuestro; (iii) la prohibición de enajenar y gravar; y, (iv) las medidas cautelares innominadas.

Fuente: Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. pp.53, 54, 55, 56.

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