27 de julio de 2016

27-07-2016 Procesal Penal (39)

N° de Expediente: C04-0129 N° de Sentencia: A-047
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aplicación de la circunstancia atenuante de arrebato e intenso dolor - Juez de juicio
Martes, 02 de Noviembre de 2004

La aplicación de la circunstancia atenuante de arrebato e intenso dolor, corresponde al juez de juicio, ya que es él quien establece los hechos.

27-07-2016 Preguntas III

El archivo fiscal qué es; ¿el fiscal superior puede reenviarlo?

Sobreseimiento y sus causales.

Elementos del delito.

Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Debido proceso; y en qué articulo se consagra.

27-07-2016 Civil II (51)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 1 La Minoridad

1. 6 Derechos a la Salud y a los Servicios de Salud: Conforme a lo establecido en el artículo 41 de la LOPNA, todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, asimismo tienen derecho a servicios de salud de carácter gratuito y de la más alta calidad, siendo plena obligación del Estado garantizar el acceso igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, tratamiento y rehabilitación de salud.

1. 7 Derecho a la Educación: Se encuentra establecido en el artículo 53 de la LOPNA. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación, en consecuencia, a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito  y cercano a su residencia. La educación impartida en escuelas y planteles oficiales será gratuita. 

2) Derechos del Niño y Adolescente en Relación con su Familia:

2. 1 Derechos a Conocer a sus Padres y ser Cuidados por Ellos: A todos los niños y adolescentes se les consagra el derecho a conocer sus padres y ser cuidados por ellos, en este sentido existe la institución de la Patria Potestad por virtud de la cual, los padres ejercerán una serie de poderes sobre sus menores hijos, con el fin de protegerlos (artículo 25 de la LOPNA).

2. 2 Derecho a Vivir, ser Criados y Desarrollarse en el Seno de su Familia de Origen: Los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos; y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el 4to grado de consanguinidad.

2. 3 Derecho a Vivir, ser Criados y Desarrollarse en una Familia Sustituta: Conforme al artículo 26 de la LOPNA, se tiene derecho a ser criado a su familia de origen y en el caso de que la misma carezca, ejercerá tal acción una familia sustituta, que es aquella que no siendo su familia de origen, acoge al niño o adolescente por decisión judicial, sea en forma permanente o transitoria.

2. 4 Derecho a Mantener Contacto Directo con los Padres: Los niños y adolescentes tienen derecho, igualmente a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, de forma regular y permanente (artículo 27 de la LOPNA).

3) Derechos del Niño y el Adolescente en Relación con los Demás: Se reconoce como titular de algunos derechos realmente novedosos, relacionados con la participación de los niños y de los adolescentes en la sociedad; el derecho a la libertad de expresión, a difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo sin censura previa (artículo 67 de la LOPNA).

El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 35 de la LOPNA), etc.

27-07-2016 Procesal Penal (38)

N° de Expediente: C04-0552 N° de Sentencia: 396
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Circunstancia Atenuante (Ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal)
Martes, 21 de Junio de 2005

lo sostenido por esta Sala en reiterada y constante jurisprudencia, es de aplicación facultativa y, por consiguiente, el juez puede acoger o no la atenuante genérica allí contenida y aplicarla en cada situación en particular.

27-07-2016 Ilícitos (17)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 17
Origen de las divisas 

A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los importadores deberán indicar en el manifiesto de importación o declaración única de aduana, el origen de las divisas obtenidas. Todas las personas naturales y jurídicas que posean establecimientos que comercialicen bienes y servicios que se hayan adquirido con divisas autorizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), deberán exhibir en su respectivo establecimiento, un anuncio visible al público indicando cuáles de los bienes y servicios ofertados en ese comercio, fueron adquiridos con divisas autorizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Queda encargada de la vigilancia del cumplimiento de esta disposición la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), para lo cual  podrá apoyarse en las formas organizadas de participación popular en el ejercicio de la contraloría social.

27-07-2016 Civil II (50)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 1 La Minoridad

Breve Análisis de los Derechos, Garantías y Deberes de los Niños y Adolescentes

* Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes

1) Derechos Individuales del Niño:

1. 1 Derecho a la Vida: Es el derecho fundamental de la personalidad y el que origina el reconocimiento de los demás derechos, pues se garantiza al ser humano su existencia hasta que causas naturales le pongan fin.

Se encuentra consagrado en el artículo 43 de la C.R.B.V y en el artículo 15 de la Ley (LOPNA).

1. 2 Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad: El nombre, consagrado en el artículo 56 de la C.R.B.V y artículo 16 de la Ley (LOPNA) constituye uno de los elementos de individualización de las personas; y la nacionalidad constituye la situación de las personas respecto a la Nación.

1. 3 Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad: Consagrado en el artículo 28 de la Ley (LOPNA): “Todos los niños y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley”. Para el cumplimiento de este derecho se requiere el reconocimiento de otros derechos: el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho al honor, reputación y propia imagen, derecho a la vida privada, etc.

1. 4 Derecho a la Integridad Social: Este derecho comprende tanto la integridad física, psíquica y moral, por tal motivo, los niños y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 32 de la LOPNA).

Así mismo, tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abuso y explotación sexual (artículo 33 de la LOPNA).

1. 5 Derecho a la Libertad Personal: La Libertad Personal supone que no pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente, y en caso de detención, se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible (artículo 37 de la LOPNA).

Además, ningún niño o adolescente podrá ser sometido a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso (artículo 38 de la LOPNA).

27-07-2016 Civil II (49)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 1 La Minoridad

2) Regímenes de Incapaces para los Menores: Los menores no emancipados están sometidos al régimen de representación: Patria Potestad y Tutela, y en consecuencia, se encuentran sometidos a la potestad de otra persona, que subsanará su incapacidad negocial. A su representante legal (padres o tutor) le está atribuida la guarda, representación y administración de sus bienes.

Los menores emancipados están sometidos a la curatela que es un régimen de asistencia y autorización, no permanente. Los emancipados tienen el libre gobierno de su persona, por ello no están sometidos a la potestad de otra persona, y aun cuando se le atribuye a los emancipados ciertas capacidades que antes no tenían, siguen siendo menores de edad.   

El Niño y el Adolescente: La Ley establece 2 categorías de las personas que no han alcanzado la mayoría de edad, es decir, de los menores de edad, distinguiéndolos en Niños y Adolescentes
                                       
- Artículo 2 (LOPNA): Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente hasta prueba en contrario. 

27-07-2016 Civil II (48)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 1 La Minoridad

La Minoridad: Es la situación de las personas que no han cumplido la edad fijada por la ley, para reconocerle plena capacidad para la generalidad de los efectos jurídicos.

- Artículo 18 C.C: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales. 

Régimen Jurídico de la Minoridad

1) En Relación con la Incapacidad de Obrar de los Menores de Edad:

a) Incapacidad Delictual: La incapacidad delictual no es exclusiva a los menores de edad, porque el factor que determina tal incapacidad no es la edad, sino el discernimiento, esto es, poder distinguir entre el bien y el mal, lo justo de lo injusto; de manera que tienen incapacidad delictual aquellas personas que han obrado privadas de discernimiento.

Los menores no tienen incapacidad delictual, a menos que para el momento de actuar hayan obrado privadas de discernimiento.     
b) Incapacidad Negocial: La Incapacidad Negocial puede variar según se trate de menores no emancipados o emancipados. De manera que, los menores no emancipados están sometidos en principio a una incapacidad general, plena y uniforme, sin embargo encontramos ciertas disposiciones que establecen excepciones a tal incapacidad y en consecuencia autorizan al menor a realizar algunos negocios jurídicos:  

- En atención a lo previsto en el artículo 222 del Código Civil el menor que haya cumplido dieciséis (16) años, puede reconocer válidamente a su hijo esto es, sin autorización de su representante legal. Antes de esa edad podrá hacerlo, con autorización de su representante legal y en su defecto, con la del juez competente.

- De acuerdo al artículo 263 del Código Civil, el menor de edad puede ejercer la patria potestad sobre sus hijos, pero la administración de los bienes de éstos y su representación en los actos civiles se regirá por lo dispuesto en el artículo 277 del Código Civil.

- A los fines de contraer válidamente matrimonio, se establece en el artículo 46 (C.C) la edad válida: la mujer 14 años y el varón 16 años de edad.

- Los menores que hayan cumplido 12 años pueden consentir en su adopción y la solicitud de modificación de su nombre con motivo de esta, conforme a lo establecido en el artículo 431 de la LOPNA.

- Pueden ejercer la representación de las personas que les confieran mandato, pero no quedan obligados por este contrato (artículo 1690 C.C)

- A partir de los 16 años pueden disponer de sus bienes por testamento (artículo 837 C.C)

- En materia laboral se reconoce capacidad laboral a los adolescentes, a partir de los 14 años de edad, el derecho a celebrar válidamente actos, contratos y convenciones colectivas relacionadas con su actividad laboral y económica, así como para ejercer las respectivas acciones para la defensa de sus derechos e intereses, inclusive, el derecho de huelga ante las autoridades administrativas y judiciales competentes (artículo 100 LOPNA)