27 de julio de 2016

27-07-2016 Civil II (51)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 1 La Minoridad

1. 6 Derechos a la Salud y a los Servicios de Salud: Conforme a lo establecido en el artículo 41 de la LOPNA, todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, asimismo tienen derecho a servicios de salud de carácter gratuito y de la más alta calidad, siendo plena obligación del Estado garantizar el acceso igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, tratamiento y rehabilitación de salud.

1. 7 Derecho a la Educación: Se encuentra establecido en el artículo 53 de la LOPNA. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación, en consecuencia, a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito  y cercano a su residencia. La educación impartida en escuelas y planteles oficiales será gratuita. 

2) Derechos del Niño y Adolescente en Relación con su Familia:

2. 1 Derechos a Conocer a sus Padres y ser Cuidados por Ellos: A todos los niños y adolescentes se les consagra el derecho a conocer sus padres y ser cuidados por ellos, en este sentido existe la institución de la Patria Potestad por virtud de la cual, los padres ejercerán una serie de poderes sobre sus menores hijos, con el fin de protegerlos (artículo 25 de la LOPNA).

2. 2 Derecho a Vivir, ser Criados y Desarrollarse en el Seno de su Familia de Origen: Los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos; y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el 4to grado de consanguinidad.

2. 3 Derecho a Vivir, ser Criados y Desarrollarse en una Familia Sustituta: Conforme al artículo 26 de la LOPNA, se tiene derecho a ser criado a su familia de origen y en el caso de que la misma carezca, ejercerá tal acción una familia sustituta, que es aquella que no siendo su familia de origen, acoge al niño o adolescente por decisión judicial, sea en forma permanente o transitoria.

2. 4 Derecho a Mantener Contacto Directo con los Padres: Los niños y adolescentes tienen derecho, igualmente a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, de forma regular y permanente (artículo 27 de la LOPNA).

3) Derechos del Niño y el Adolescente en Relación con los Demás: Se reconoce como titular de algunos derechos realmente novedosos, relacionados con la participación de los niños y de los adolescentes en la sociedad; el derecho a la libertad de expresión, a difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo sin censura previa (artículo 67 de la LOPNA).

El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 35 de la LOPNA), etc.

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