Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 1 La
Minoridad
1. 6 Derechos a la Salud y a los Servicios de
Salud: Conforme a lo establecido en el artículo 41 de la LOPNA,
todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto
posible de salud física y mental, asimismo tienen derecho a servicios de salud de carácter gratuito
y de la más alta calidad, siendo plena obligación del Estado garantizar el
acceso igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción,
tratamiento y rehabilitación de salud.
1. 7 Derecho a la Educación: Se encuentra establecido en el artículo 53 de la
LOPNA. Todos los
niños y adolescentes tienen derecho a la educación, en consecuencia, a ser
inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de
carácter gratuito y cercano a su
residencia. La educación impartida en escuelas y planteles oficiales será
gratuita.
2) Derechos del Niño y Adolescente en Relación con su
Familia:
2. 1 Derechos a Conocer a sus Padres y ser
Cuidados por Ellos: A todos los niños y
adolescentes se les consagra el derecho a conocer sus padres y ser cuidados por
ellos, en este sentido existe la institución de la Patria Potestad
por virtud de la cual, los padres ejercerán una serie de poderes sobre sus
menores hijos, con el fin de protegerlos (artículo
25 de la LOPNA).
2. 2 Derecho a Vivir, ser Criados y
Desarrollarse en el Seno de su Familia de Origen: Los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, ser
criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen que está integrada
por el padre y la madre, o por uno de ellos; y sus descendientes, ascendientes
y colaterales hasta el 4to grado de consanguinidad.
2. 3 Derecho a Vivir, ser Criados y
Desarrollarse en una Familia Sustituta: Conforme al artículo 26 de la LOPNA, se tiene
derecho a ser criado a su familia de origen y en el caso de que la misma carezca, ejercerá tal acción una familia sustituta, que es aquella que
no siendo su familia de origen, acoge al niño o adolescente por decisión
judicial, sea en forma permanente o transitoria.
2. 4 Derecho a Mantener Contacto Directo con
los Padres: Los niños y adolescentes
tienen derecho, igualmente a mantener relaciones personales y contacto directo
con los padres, de forma regular y permanente (artículo 27 de la LOPNA).
3) Derechos del Niño y el Adolescente en
Relación con los Demás: Se reconoce como
titular de algunos derechos realmente novedosos, relacionados con la
participación de los niños y de los adolescentes en la sociedad; el derecho a
la libertad de expresión, a difundir ideas,
imágenes e informaciones de todo tipo sin censura previa (artículo 67 de la LOPNA).
El
derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 35 de la LOPNA), etc.
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