3 de marzo de 2013

Cesar la pena

DERECHO PENAL

Cesar la pena. El condenado puede hacer cesar la prisión o el arresto pagando la multa. Se tiene que deducir la parte correspondiente al tiempo transcurrido.

Inhibición. Recusación. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Inhibición. Recusación. I. Los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los secretarios, los expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados.

Límites: conversión

DERECHO PENAL

Límites: conversión. 

- Si se trata de delitos, la prisión por conversión de multa no podrá exceder de 6 meses.

- El arresto por conversión de multa no podrá exceder de 9 meses. También si se trata de delitos.

- El arresto por conversión de multa no podrá exceder de 2 meses, si se trata de faltas.

Recusación

DERECHO PROCESAL PENAL

Recusación. Las partes pueden recusar; y también la víctima, aunque no se haya querellado.

Multa: conversión

DERECHO PENAL

Multa: conversión. Cuando se establezca pena de multa y el condenado no pueda pagarla, se convertirá en prisión o arresto, según: la edad, robustez, debilidad o fortuna del penado.

La duración de las penas -arresto o prisión- se fijarán por el tribunal, de la siguiente manera:

- 1 día de prisión por cada 30 U.T. de multa

- 1 día de arresto por cada 15 U.T.

En las faltas, la proporción será de 10 U.T. por cada día de arresto.

Mayor de 70 años

DERECHO PENAL

Mayor de 70 años. La persona que ejecute un hecho punible siendo mayor de setenta (70) años, no se le impondrá pena de presidio ni de prisión; se le aplicará pena de arresto que no exceda de cuatro (4) años.