DERECHO PENAL
Cesar la pena. El condenado puede hacer cesar la prisión o el arresto pagando la multa. Se tiene que deducir la parte correspondiente al tiempo transcurrido.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
3 de marzo de 2013
Inhibición. Recusación. I
DERECHO PROCESAL PENAL
Inhibición. Recusación. I. Los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los secretarios, los expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados.
Inhibición. Recusación. I. Los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los secretarios, los expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados.
Límites: conversión
DERECHO PENAL
Límites: conversión.
- Si se trata de delitos, la prisión por conversión de multa no podrá exceder de 6 meses.
- El arresto por conversión de multa no podrá exceder de 9 meses. También si se trata de delitos.
- El arresto por conversión de multa no podrá exceder de 2 meses, si se trata de faltas.
Límites: conversión.
- Si se trata de delitos, la prisión por conversión de multa no podrá exceder de 6 meses.
- El arresto por conversión de multa no podrá exceder de 9 meses. También si se trata de delitos.
- El arresto por conversión de multa no podrá exceder de 2 meses, si se trata de faltas.
Recusación
DERECHO PROCESAL PENAL
Recusación. Las partes pueden recusar; y también la víctima, aunque no se haya querellado.
Recusación. Las partes pueden recusar; y también la víctima, aunque no se haya querellado.
Multa: conversión
DERECHO PENAL
Multa: conversión. Cuando se establezca pena de multa y el condenado no pueda pagarla, se convertirá en prisión o arresto, según: la edad, robustez, debilidad o fortuna del penado.
La duración de las penas -arresto o prisión- se fijarán por el tribunal, de la siguiente manera:
- 1 día de prisión por cada 30 U.T. de multa
- 1 día de arresto por cada 15 U.T.
En las faltas, la proporción será de 10 U.T. por cada día de arresto.
Multa: conversión. Cuando se establezca pena de multa y el condenado no pueda pagarla, se convertirá en prisión o arresto, según: la edad, robustez, debilidad o fortuna del penado.
La duración de las penas -arresto o prisión- se fijarán por el tribunal, de la siguiente manera:
- 1 día de prisión por cada 30 U.T. de multa
- 1 día de arresto por cada 15 U.T.
En las faltas, la proporción será de 10 U.T. por cada día de arresto.
Mayor de 70 años
DERECHO PENAL
Mayor de 70 años. La persona que ejecute un hecho punible siendo mayor de setenta (70) años, no se le impondrá pena de presidio ni de prisión; se le aplicará pena de arresto que no exceda de cuatro (4) años.
Mayor de 70 años. La persona que ejecute un hecho punible siendo mayor de setenta (70) años, no se le impondrá pena de presidio ni de prisión; se le aplicará pena de arresto que no exceda de cuatro (4) años.
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